¿se debe excarcelar al secuestrador de Ortega Lara?

Desde la izquierda abertzale se viene exigiendo estos días la excarcelación del etarra Jesús María Uribetxeberría Bolinaga, que cumple condena –entre otros delitos- por el secuestro de Ortega Lara, y que padece cáncer. El propio terrorista ha iniciado una huelga de hambre a la que se han sumado varias decenas de presos de ETA.

Quiero dejar claro que me considero un defensor convencido de los derechos de los presos y de la reinserción. Los delincuentes siguen siendo personas y, por graves que sean sus delitos, se deben respetar sus derechos fundamentales. Es ahí donde radica la superioridad moral del Estado de Derecho, en que se garanticen los derechos del reo antes, durante, y después del juicio, también incluso durante la condena.

En ese marco garantista se encuadra la concesión de la libertad condicional por motivos humanitarios para los enfermos terminales. Pero esa libertad condicional ni es automática ni es gratuita (de hecho, la jurisprudencia establece que no es estrictamente un derecho, sino una gracia que se concede al reo): para alcanzarla se deben cumplir una serie de requisitos tasados por ley (entre otras cosas por pura justicia, pues hay otros derechos en juego, como el resarcimiento de las víctimas del delito, que deben protegerse).

Así las cosas, la pregunta que trato de responder en este post es: ¿permite la ley el excarcelamiento del etarra Jesús María Uribetxeberría?

La libertad condicional por motivos humanitarios, aplicable a los presos mayores de setenta años de edad, así como a los afectados por enfermedades graves incurables, está regulada en el artículo 92 del Código Penal, según el cual, aquellos presos que padezcan enfermedades graves e incurables podrán obtener la libertad condicional cuando reúnan todos los requisitos establecidos para la libertad condicional en general, excepto el del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena impuesta.

Lo traduciré a un lenguaje más sencillo. Existe, por un lado, la libertad condicional a secas, y por otro, la libertad condicional por motivos humanitarios. A la libertad condicional a secas puede aspirar cualquier preso que cumpla tres requisitos (art. 90 C. Penal): uno, haber cumplido ya tres cuartas partes de la condena; dos, estar en tercer grado; y tres, haber observado buena conducta y gozar de un pronóstico favorable de reinserción. Y a la libertad condicional por motivos humanitarios (art. 92 C. Penal) pueden aspirar aquellos presos mayores de 70 años o enfermos incurables que cumplan los requisitos de la libertad condicional a secas excepto el de haber cumplido tres cuartas partes de la condena.

Por tanto, partiendo de la premisa (aunque habría que ver primero los informes médicos, ojo) de que el secuestrador de Ortega Lara padezca un cáncer grave e incurable, se le podrá conceder la condicional si cumple dos requisitos: haber observado buena conducta y gozar de un pronóstico favorable de reinserción.

La solución sería más sencilla si este terrorista hubiera cometido sus delitos en fechas más recientes, pues entonces se le podrían aplicar las reformas del Código Penal de 2003 (LO 7/2003 de 30 de junio) y 2010 (LO 5/2010 de 22 de junio). La reforma de 2003 estableció que no se entenderá cumplido el requisito de buena conducta si el preso no hubiere satisfecho las indemnizaciones a las que haya sido condenado, y la de 2012 añadió que en caso de terroristas solo se entenderá que existe pronóstico favorable de reinserción si el preso ha abandonado los medios y los fines de su actividad terrorista, ha colaborado activamente con las autoridades, y se ha desvinculado de la banda terrorista. Es evidente que el etarra en cuestión no cumple estos requisitos, pues ni ha indemnizado a sus víctimas, ni se ha desvinculado de la banda. Pero las leyes penales no tienen carácter retroactivo.

Esto significa que la excarcelación de Uribetxebarría Bolinaga  dependerá, en exclusiva, de lo que el Juez de Vigilancia Penitenciaria considere que significan buena conducta y pronóstico favorable de reinserción.

Desconozco los detalles del expediente penitenciario de este preso, y por tanto, ignoro si cumple el requisito de la buena conducta. Pero basta con centrarnos en el requisito del pronóstico de reinserción para descartar su libertad condicional.

Y es que, si repasamos la jurisprudencia, vemos que el pronóstico favorable de reinserción es incompatible, entre otras cosas, con la falta de arrepentimiento, o con el peligro de reiteración delictiva. Por ejemplo, la Sentencia 10083/2010 de la sección 1 de la Audiencia de Guadalajara denegó la condicional a un enfermo incurable por el peligro de reincidencia delictiva, pues el preso seguía amenazando a sus víctimas desde prisión; mientras que la Sentencia 720/2000 de la Sección 5ª de la Audiencia de Madrid denegó la condicional a un enfermo de SIDA, ya que “el Tribunal no tiene nada claro que el penado no torne a delinquir con grave riesgo para bienes como la vida de los demás” entre otras cosas, porque no estaba dispuesto a someterse a un tratamiento de deshabituación a la droga.

Pues bien, en nuestro caso, estamos ante un preso condenado, entre otras cosas, por pertenencia a ETA. Y vemos que sigue perteneciendo a ETA o, al menos, compartiendo sus consignas, como lo demuestra un hecho tan gráfico como que esté compartiendo huelga de hambre con varias docenas de presos de ETA. A ello hay que añadir que ni ha pedido perdón, ni ha reparado el daño causado, ni ha dado la menor señal de haberse desvinculado del grupo terrorista.

Por tanto, en mi opinión, las preguntas que debe hacerse el Juez son dos: ¿se puede hablar de buena conducta en un terrorista que no ha indemnizado a sus víctimas ni les ha pedido perdón? ¿Se puede hablar de pronóstico favorable de reinserción en un etarra que no se ha desvinculado de la banda terrorista, que sigue sus consignas, y que de hecho está participando en una huelga de hambre conjunta con varias decenas de terroristas de ETA?

En otras palabras: no era necesario (aunque evidentemente es útil) que la reforma de 2010 especificase que el pronóstico favorable de reinserción exige, en caso de terroristas, la desvinculación de la banda, pues es algo evidente. ¿Está reinsertado un terrorista que sigue perteneciendo a una banda terrorista? Evidentemente, no.

La libertad condicional no es una consecuencia matemática de la enfermedad grave e incurable de un preso. Y el hecho de que Uribetxebarría Bolinaga no se haya desvinculado de ETA ni haya pedido perdón a sus víctimas, impide cualquier pronóstico favorable de reinserción, condición necesaria para alcanzar la condicional. La propia huelga de hambre llevada a cabo con él por varios presos de ETA es la demostración clara de su actual vinculación con la banda y, realmente, se me hace difícil pensar en un pronóstico favorable de reinserción para alguien que, por muy enfermo que esté, sigue perteneciendo a ETA, lo que significa que, como mínimo, está decidido a seguir cometiendo al menos un delito: la pertenencia a grupo terrorista. Y eso es incompatible con la reinserción.

© José María de Pablo Hermida, 2012.     

14 comentarios sobre “¿se debe excarcelar al secuestrador de Ortega Lara?

  1. Olvídate del fondo, José María, el recurso prosperará, pero por motivos formales, la indefensión de la fiscalía.

    Hay que seguir extendiendo la tinta del calamar para dar la impresión de que todo fluye, el estadio de derecho funciona y así de paso lograr que el foco no se centre más en el gobierno

    Cuando vuelvan las actuaciones al juzgado de vigilancia penitenciaria se ratifica la condicional con la audiencia debida del fiscal «comme il faut» y luego que recurra de nuevo el fiscal, menos airado, me temo, será la Audiencia quien confirme y deje libre al etarra y pinto pinto clorito, lío, lío que yo no he sío, todo es una fatalidad, pero hay que respetar el estado de derecho y patatín y patatán…

    El error y no casual ni inocente del fiscal es no haber recurrido el tercer grado desde el primer momento, ahora Bolinaga lo ha consolidado y el resto es paripé porque para colmo cuánto más les dure la fiesta más razones hay para considerarlo terminal por el mero lapso del tiempo.

    En fin, ojalá y con vuestro recurso no tengais que soportar estos manejos. Y ojalá y me equivoque. Un abrazo y suerte.

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  2. Soy abogado graduado en la Rep. Dominicana y me gustarìa comentar un pàrrafo de su interesantísima disertaciòn, y es con respecto, a la irrectroàctividad de la ley, entendemos, que la ley en principio no se retrotrae siempre y cuando beneficie al que esta subyudice o cumpliendo condena, consideramos que este es un principio juridico universal, por lo que, entiendo que si ha ocurrido alguna modificacion del Codigo Penal que beneficie al subyudice o al que cumple condena, en este caso la ley o la modificacion del Codigo Penal debe ser gananciosa para el que cumple condena. Que considera usted…

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  3. No,no se debe excarcelar a este individuo,¿tuvo él compasión, humanidad, solidaridad, etc con Ortega Lara? Anda y que lo zurzan.

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  4. buenas noches.
    Yo creo que ese tipo ya ha pagado por lo que hizo. Se està muriendo, que menos que lo haga entre su familia. rencor? vamos a olvidar.

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    1. Este comentario te honra. Pero debes tener en cuenta que la ley no le impide morir junto a sus familia, que -coincido contigo- es lo mas humano.
      Simplemente, la ley le exige una serie de condiciones muy razonables: pedir perdón y desvincularse de ETA. No es tan difícil. Si él se empeña en seguir perteneciendo a una banda terrorista, es él quien no quiere acceder a la condicional.
      No olvidemos que hay huérfanos por culpa de los asesinatos que cometió esta persona. Y es el necesario respeto a estas víctimas lo que hace que la ley permita la condicional,por tazones humanitarias, pero claro está, siempre que el reo ponga de su parte. Bolinaga es mayor de edad.

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  5. Siendo tan claro, ¿por qué se le da cabida en las tertulias televisivas a tanto ignorante, amigo de sensiblerías?

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  6. Me parece muy interesante tu artículo, José María. Estoy de acuerdo en TODO menos en una cosa: ¿no es un poco ridículo aquello de esperar que el reo tenga que «arrepentirse» para que se considere…. (acabo de ver el comentario de Deus Ex Machina, con lo que cierro la pregunta).

    Es más, añado que ni siquiera el arrepentimiento (que es un elemento psicológico totalmente subjetivo) puede ser la piedra angular de nada (a diferencia de Deus Ex Machina). Desde el mismo momento en que no podemos comprobar la realidad objetiva de ese supuesto «arrepentimiento», no sé qué hace ese elemento rondando calificaciones jurídicas objetivas. Sería como darle importancia a una mera formalidad no comprobada. No, hombre, no. Los beneficios, de haberlos, deben ser basado en cosas más serias que el Derecho haciendo de psicólogo.

    Es sencillamente demencial, aunque me puedo imaginar de dónde viene el asunto…

    Saludos.

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  7. Seguir perteneciendo a ETA no es un nuevo delito de pertenencia a banda armada, no están delinquiendo desde la cárcel, entonces a qué jugamos.

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    1. Articulo 571.2. Del C.Penal: «Quienes participaren activamente en la organización o grupo (terrorista), o formaren parte de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años».
      Se trata de un delito continuado, que se sigue cometiendo en el tiempo hasta que el terrorista se desvincula de la banda. Si no se desvincula, el delito se sigue cometiendo, incluso desde la cárcel. Y la persistencia en este delito es incompatible con la reinserción, y por tanto, con la libertad condicional.
      Te preguntas a qué jugamos. Yo creo que hay que jugar a cumplir la ley, perseguir el terrorismo y respetar, en primer lugar, los derechos de las víctimas. Si hay quien prefiere defender al terrorista porque eso hoy es muy cool, que no cuente conmigo.

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      1. Si se trata de un delito continuado que se sigue cometiendo aún en la cárcel, ¿por qué no se le ha procesado por delinquir en la cárcel por vía de este artículo?. Y, ¿cuándo se acaba el delito continuado, o mejor, cuándo se decide el momento de procesarlo?

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        1. Porque ya se le condenó. Por ese delito de pertenencia ya fue juzgado, y aunque él, en prisión, siga siendo de ETA, el principio non bis in ídem impide juzgarle de nuevo por el mismo delito.

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  8. Muy interesante el artículo, para ponerle la guinda habría que hacerselo llegar al Juez encargado de tomar la decisión ya que probablemente esté muy presionado e influenciado por medios de comunicación, grupos políticos, asociaciones, etc.
    Un abrazo

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  9. Muy buen artículo y desde un punto de vista objetivo, que es como se debe hacer en estos casos, o por lo menos intentarlo.

    Y mezclando un poco los temas siempre me llamado la atención la petición repetida de que los etarras deban pedir perdón a las víctimas como un hecho ligado al cumplimiento de la condena. Me parece algo absurdo la verdad.

    Pero el arrepentimiento juega un papel donde debe de jugarlo, en un apartado diferente al mero hecho de cumplir condena, esto es, a los beneficios. Sin arrepentimiento no puede haber beneficios penitenciarios.

    Pedir arrepentimiento no puede ser un requisito para tener en cuenta en el cumplimiento de la pena, como exigen muchos, sino que ha de ser un elemento que sustancie la reinserción con la que el penado podrá ir consiguiendo beneficios como una «contraprestación» a su verdadera reinserción.

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    1. Cierto, puede simular que se arrepiente para luego reincidir nada más salir de la carcel, pero si no es capaz siquiera de simularlo, pues deja clarito que no se le puede dar 2ª oportunidad.

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