El auto de prisión de Blesa y el fraude de las piezas separadas

Blesa

Ya denunció hace algunos meses Álvaro Delgado Truyols, en un post publicado en el blog “¿HayDerecho?”, la cada vez más frecuente utilización fraudulenta de las piezas separadas por parte de los llamados jueces-estrella… y los que pretenden serlo. El Auto dictado en la tarde de hoy por el Juez Elpidio Silva, acordando la prisión sin fianza de Blesa, es un claro ejemplo de que Delgado Truyols tenía razón.

Qué son las piezas separadas.

Establece el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso”. Esto significa que cada delito que se investiga es sometido primero a las normas de reparto para, de acuerdo con dichas normas, ser turnado a un juzgado de instrucción que se hará cargo de investigarlo en un sumario o causa independiente. Si ese delito es conexo de otro que ya investiga un juzgado, no serán de aplicación las normas de reparto y se acumulará al mismo sumario para que ambos delitos se investiguen conjuntamente.

No obstante, el Juez tiene la capacidad de dividir el procedimiento en piezas separadas para ordenarlo mejor y facilitar su tramitación. Por ejemplo, es habitual formar piezas separadas para tramitar las medidas cautelares o la situación personal del reo. También a veces, cuando un sumario es muy voluminoso, se puede dividir cada tipo de documentación en una pieza separada que facilite su manejo. Incluso, si se investigan varios delitos conexos en un solo proceso (ojo: deben ser conexos para poder compartir sumario) la LECRIM permite separar en piezas separadas lo referente a cada delito conexo si eso ayuda a simplificar la tramitación. Para el que no esté habituado al trabajo de los juzgados, conviene saber que cada causa se forma uniendo mediante grapas cada nuevo documento (cada folio del sumario) a la causa, formando los tomos que sean necesarios: si cierta documentación poco relevante para la decisión de la causa –como la tramitación de una medida cautelar- se grapa aparte, en un tomo llamado pieza separada, se facilitará y agilizará su tramitación. 

Podemos decir, en fin, que las piezas separadas son, simplemente, un modo de ordenar el procedimiento, cuando ordenarlo cronológicamente (que es lo habitual) dificultaría su manejo. Pero por muchas piezas que tenga, el sumario sigue siendo único.

El uso fraudulento de las piezas separadas.

Alertaba Delgado Truyols de la proliferación de jueces estrella que utilizan las piezas separadas, no para ordenar los sumarios, sino para atribuirse la investigación de aquellos delitos golosos para los que no tienen competencia, pero cuyo interés mediático les hace apetecibles.

Por ejemplo, mencionaba el caso de los sumarios con aforados, cuya presencia exige la inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia o del Supremo. Algunos instructores forman piezas separadas con los delitos imputados a aforados, para no perder la competencia sobre el resto de imputados y mantener así en su poder apetitosos sumarios mediáticos.

En otras ocasiones los instructores, durante la investigación de un delito de su competencia -por ejemplo, mediante intervenciones telefónicas- encuentran indicios de otro delito que no es conexo con el que investigaban, pero cuya trascendencia mediática es una tentación para el juez estrella. Entonces, para no enviarlo a reparto, hay jueces que prefieren abrir una pieza separada y quedarse con el sumario.

El caso Blesa.

Al parecer, el juez Elpidio Silva se ha sumado a esta práctica. Mientras investigaba la presunta concesión fraudulenta de préstamos por Caja Madrid a favor de Díaz Ferrán, encontró indicios de un posible delito en la compra por Caja Madrid del City National Bank de Florida. Las normas procesales le obligaban, en principio, a enviar estos nuevos indicios a reparto para que, por el Juzgado al que corresponda, se investigase este nuevo delito. El juez, en cambio, dividió el proceso en dos piezas separadas, una para los préstamos a Díaz Ferrán, y otra para la compra del banco. Y se quedó con ambas investigaciones. Pero hay más.

Posteriormente, la defensa de Blesa recusó al juez alegando enemistad manifiesta. Esa recusación se está tramitando todavía. Y el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el juez recusado debe abstenerse de intervenir en el proceso hasta que finalice la tramitación de la recusación. Lo que significa que el juez, con la ley en la mano, ni podría citar y recibir declaración hoy a Blesa, ni mucho menos enviarle a prisión.

Pues bien, para evitar este inconveniente, lo que ha hecho el juez es alegar que la recusación se interpuso en una pieza separada, mientras que la declaración y el auto de prisión de hoy pertenecen a la otra pieza, en la que no está recusado.

En mi opinión estamos, como mínimo, ante un fraude de ley que determinará la nulidad, tanto de la declaración de hoy, como del auto de prisión… y quién sabe si algo más. Por dos motivos. Primero, porque las piezas separadas forman parte de un único sumario, de modo que una recusación afectará, siempre, al sumario en su totalidad: tratar a cada pieza separada como si fuese una causa independiente sería contravenir lo ordenado por el artículo 300 LECRIM. Y segundo, pura lógica, porque si la recusación es por enemistad manifiesta, es obvio que en caso de existir esa enemistad en una pieza, se dará también en la otra, lo que hace aconsejable abstenerse de intervenir en ambas piezas mientras la recusación esté pendiente. Es más: lo ocurrido hoy en ese juzgado hace pensar que esa enemistad manifiesta alegada por la defensa, tiene visos de ser cierta.

© José María de Pablo Hermida, 2013.
 

13 comentarios sobre “El auto de prisión de Blesa y el fraude de las piezas separadas

  1. Muy interesante, muchas gracias. He leído en algún sitio que la juez Alaya también sigue el sistema de piezas separadas, ¿lo podría confirmar o desmentir?

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  2. El fundamento jurídico de las piezas separadas, en el ámbito del procedimiento abreviado, se encuentra en el art. 762 regla 6ª de la LECRIM, cuando en procedimiento se instruyen delitos conexos, y cuando respecto de alguno de estos delitos conexos sea conveniente formar pieza separada para activar y facilitar su tramitación. En mi opinión, en el caso Blesa habría que examinar la existencia de conexidad entre uno y otro delito para determinar si son necesarios uno o varios procedimientos y por tanto distinto reparto; y en cualquier caso, dando por existente la conexidad, una recusación afecta al procedimiento, que engloba el principal y piezas separadas. Sería absurdo exigir la presentación de recusación y correspondiente tramitación en cada una de las piezas.

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    1. Comparto su opinión, Félix.
      Aquí es clave la conexidad, en la que no he querido hacer hincapié porque es un concepto muy técnico y pretendo que el blog sea divulgativo. Quizás un día dedique un post al tema.
      Y comparto con usted que, independientemente de que exista o no conexidad (necesitaríamos tener la causa para valorarlo), las piezas separadas forman parte de un todo, y la recusación afecta al todo.
      Gracias por su interesante comentario.

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  3. Puede ser que no sea tan grave la cosa. El propio art. 61 de la LECrim dice:

    «Si el recusado fuese un Juez de instrucción, deberá éste, no obstante, bajo su responsabilidad, practicar aquellas diligencias urgentes que no puedan dilatarse mientras su sucesor se encargue de continuar la instrucción.»

    Es decir, que la ley obliga («deberá») al juez a realizar aquellas diligencias urgentes que no puedan dilatarse. Todo bajo su responsabilidad. Al final esto será un juicio de oportunidad sobre si la declaración de Blesa así como su envío a prisión eran diligencias urgentes que no podían dilatarse. Puede que el hecho de que en el auto el juez argumente el envío a prisión sin fianza en base a un riesgo de fuga así como a la posibilidad de destrucción de pruebas sea para cubrirse las espaldas con este artículo.

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    1. En ese caso, el juez debería haber motivado la urgencia de la diligencia.
      Además, cuando la LECRIM habla de diligencias urgentes no se refiere a la declaración de un imputado. La jurisprudencia se refiere, por ejemplo, al levantamiento de un cadáver, la puesta a disposición judicial antes de las 72 horas de detención, etc.

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      1. Y no lo es tomar declaración a un imputado con riesgo de fuga y posibilidad de destrucción de pruebas?

        (lo sé, lo sé, no puede ser que en este poco tiempo entre un auto y otro haya de repente riesgo de fuga y demás, pero hagamos un ejercicio de imaginación)

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        1. Veo que te has contestado a ti mismo.
          Ten en cuenta que tomar declaración a un imputado puede hacerlo sin problema el juez encargado de sustituir al recusado.
          La urgencia, a estos efectos, la determina la imposibilidad de esperar a que el encargado de sustituir al recusado lo haga. Y citar a un imputado lo puede hacer el sustituto. No es urgente.
          El problema, y esa puede ser la urgencia del juez, es que mucho me temo que el sustituto nunca acordaría la prisión provisional, porque una vez leído el auto, no parece que haya motivos para acordarla.

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  4. Siguiendo su razonamiento «pura lógica», en el caso de que en una pieza separada no sea admitida recusación por enemistad manifiesta (es curioso cómo brillan los corruptos, cuando califican de no amigos a quienes les persiguen), lo mismo se aplicaría a la otra pieza..

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    1. Claro. Es un mismo sumario y, por tanto, el resultado de la recusación debe afectar a todo el sumario y a todas sus piezas separadas. Por eso, hasta que no se resuelve la recusación, el art. 61 LECRIM exige al juez que se abstenga de intervenir en todo el sumario.

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  5. Buenas noches José María. Soy Alvaro Delgado. Le sigo desde que leí el magnífico libro que escribió usted sobre el 11 M. Le agradezco mucho sus elogiosos comentarios. Yo viví no hace mucho una interesante aventura con todos estos temas, que hizo que me interesara por la materia. Y tiene usted toda la razón en lo que cuenta. Es un placer saludarle y me encantaría tener la ocasión de conocerle personalmente. Reciba un cordial saludo desde Mallorca.

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    1. Gracias a usted, Álvaro. Su post sobre las piezas separadas denunciaba una gran verdad. Me encantará conocerle. Viajo a Palma con relativa frecuencia, pues tengo clientes por allí (donde, por cierto, hay un conocido instructor especialmente hábil en el manejo de piezas separadas…).
      Espero que en alguno de mis viajes a la isla podamos conocernos. Un saludo.

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      1. Gracias de nuevo José María. En Mallorca hay varios personajes de la Justicia que aplican una curiosa variante de nuestro Derecho Procesal que podríamos denominar «vale todo contra el acusado si me jalean los medios de comunicación». Son unas reglas apócrifas del nuestro procedimiento penal, que fueron acuñadas hace años por un conocido Magistrado hoy ya fuera de la Justicia, y que en esta tierra han tenido una acogida inusitada. Si tiene usted clientes aquí, seguro que algo habrá podido contrastar. No deje de avisarme cuando visite Palma. Tiene usted mi dirección de email. Estaré encantado de invitarle a comer. Le prometo una comida interesante. Un fuerte abrazo y enhorabuena por su valentía.

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