trascendencia penal de los «papeles de Bárcenas»

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Hace unos días, el ex tesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, reveló ante el juez Pablo Ruz, que instruye una de las ramificaciones del Caso Gürtel, la existencia de una supuesta contabilidad B en el Partido Popular. Y para documentar sus afirmaciones, entregó al magistrado una serie de carpetas con documentos y anotaciones que, según Bárcenas, reflejan aquella contabilidad B. En los llamados “papeles de Bárcenas” se contienen anotaciones contables que reflejarían, por un lado, presuntas entregas de dinero al PP por parte de empresarios adjudicatarios de contratos con la administración pública, y por otro, el reparto de esas cantidades en metálico entre miembros de la cúpula dirigente del partido a modo de sobresueldo.

No voy a analizar aquí ni el alcance político, ni la trascendencia ética de estos hechos porque excedería del cometido de este blog. Voy a limitarme a aclarar algunos conceptos jurídico-penales que ayuden a comprender hasta qué punto, lo declarado por Luis Bárcenas al juez, unido a los documentos entregados, puede tener o no eficacia en el procedimiento penal. Es decir, si la aparición de estos papeles puede suponer una condena por delito ante los tribunales.

Validez probatoria de los papeles de Bárcenas.

Luis Bárcenas no es testigo: es imputado. Y la diferencia es importante, porque mientras la declaración de un solo testigo es suficiente para –si el juez le concede credibilidad- enervar la presunción de inocencia y dictar una sentencia condenatoria, la declaración del coimputado o coacusado no siempre es válida para obtener la condena de quien comparta el banquillo con él. No olvidemos que Luis Bárcenas, al declarar como imputado, no tenía obligación de decir la verdad: tenía derecho a mentir. Por ese motivo, el Tribunal Constitucional (ver, por ejemplo, Sentencia 55/2005, de 14 de marzo) establece que la declaración de un imputado que incrimina a otra persona carece de valor como prueba de cargo, salvo que resulte corroborada, en sus aspectos principales, por otras pruebas.

Por tanto, cualquier acusación de Luis Bárcenas contra otro dirigente popular que no se vea corroborada por otras pruebas distintas, carecerá de eficacia en el proceso penal. Por el contrario, aquellas manifestaciones del ex tesorero del PP que se vean confirmadas mediante otras pruebas objetivas (por ejemplo, la existencia de un apunte contable en los papeles de Bárcenas –si se determina su autenticidad-, una entrada o salida de dinero en una cuenta corriente –sea del PP, sea de quien entrega o recibe el dinero- la existencia de un recibí firmado, un testigo de la entrega del dinero, etc.) podrían ser suficientes para que un tribunal considere como probado lo declarado por Bárcenas.

Evidentemente, el dato objetivo que mejor podría servir para corroborar lo declarado por el ex tesorero y convertirlo en prueba de cargo es el contenido de los papeles de Bárcenas. Pero cabe hacernos otra pregunta: ¿constituyen estos documentos prueba de cargo suficiente de aquellas entregas de dinero? No olvidemos que son documentos unilaterales elaborados por la misma persona que los presenta, lo que permite dudar de su validez, pues cualquiera puede elaborar un documento con anotaciones propias y entregarlo al juez al día siguiente, sin que eso signifique que las anotaciones responden a movimientos reales de dinero.

Para descartar que estemos ante una prueba artificialmente preconstituida por Bárcenas será decisivo el resultado del informe pericial caligráfico ordenado por el juez. Ese informe deberá determinar, no solo la autoría de la letra (reconocida por el ex tesorero), sino el momento de su redacción. Un perito calígrafo puede, analizando la evolución de la letra, averiguar si estamos ante un documento redactado de un tirón, o si se trata de anotaciones efectuadas a lo largo de los años, como parecen reflejar estos documentos: si se determina que las anotaciones venían siendo redactadas a lo largo de los años, será muy difícil para las defensas combatir la autenticidad de esos papeles. De hecho, aún a falta de ese informe pericial, los papeles cuentan ya con algunos indicios de validez, como la existencia de algunos recibos -firmados por terceros- que documentan alguna de las anotaciones, o el reconocimiento por parte de algún dirigente popular de la recepción de esas cantidades.

Pues bien, supongamos que con las anteriores premisas, el tribunal correspondiente considera probadas las entregas de dinero que documentan los papeles de Bárcenas. ¿Estaríamos ante algún tipo de delito?

Financiación ilegal del PP.

Lo primero que hemos de recordar es que la financiación ilegal de un partido político es inmoral y antidemocrática… pero no es delito. Sorprendentemente (o no tanto: legisla quien legisla, ya lo saben ustedes), nuestro Código Penal no castiga como delito la financiación ilegal de un partido político. Por tanto, la existencia de donaciones anónimas que en realidad no eran sino comisiones, incluso a veces fraccionadas para burlar la ley, podrá ser sancionada en vía administrativa, pero carece de trascendencia penal.

Delito fiscal.

El Código Penal castiga con penas de hasta cinco años a quien defraude a la Hacienda Pública en una cantidad superior a los 120.000 euros. Este límite de 120.000 euros se refiere a cada año natural, de modo que si alguien defrauda, por ejemplo, 80.000 euros en un ejercicio, y 60.000 en otro, ambas cantidades no pueden sumarse: estaríamos ante dos infracciones administrativas, pero no ante un delito. Además, el delito no lo cometería el partido político, sino el dirigente concreto que recibe el sobresueldo y no lo declara a Hacienda. Otra cuestión a tener en cuenta es que este delito prescribe a los cinco años, de modo que las entregas de dinero anteriores al año 2007 no pueden ser ya objeto de investigación penal.

En resumen: para hablar de delito fiscal habría que encontrar a un dirigente del partido que haya recibido sin declararlo, en un mismo ejercicio posterior a 2007, sobresueldos en B cuya cuantía sea tan elevada que le obligase a pagar a Hacienda al menos 120.000 euros. De lo contrario, tan solo estaríamos, de nuevo, ante infracciones administrativas a resolver mediante la correspondiente declaración paralela con la consiguiente sanción administrativa.

Cohecho.

Más recorrido, en cambio, podría tener la investigación de posibles delitos de cohecho. El Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que recibiere una dádiva, favor o retribución de cualquier tipo para realizar un acto propio de su cargo.

En este caso, habría que determinar si las entregas de dinero supuestamente efectuadas por distintos empresarios al Partido Popular y que reflejan los papeles de Bárcenas, lo fueron a cambio de algún tipo de favor (recalificaciones, contrataciones públicas, etc) por parte de administraciones gobernadas por el Partido Popular.

Es conocido que muchos de los empresarios implicados en esas anotaciones contrataban con la administración pública. Pero la pregunta es: ¿esos contratos públicos se les otorgaron a causa de esas donaciones? Dicho de otro modo: ¿existe nexo causal (relación causa-efecto) entre esos pagos en B y los contratos adjudicados? Es más, para condenar por cohecho habría que relacionar una entrega concreta de dinero con un contrato público concreto, y después demostrar la relación de causalidad entre la dádiva y el contrato. Porque si los contratos se concedieron en concursos públicos celebrados con todas las garantías, de modo que sin la existencia de esas entregas de dinero se hubieran adjudicado igualmente, tampoco existiría cohecho.

© José María de Pablo Hermida, 2013.

7 comentarios sobre “trascendencia penal de los «papeles de Bárcenas»

  1. Un tema que no deja indiferente a nadie, sin duda. No para de sorprenderme
    Gracias por compartirlo con nosotros

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  2. Esta historia no para de sorprenderme. Cada día creo menos en la política y más en la idea de empezar de 0. Habría que renovar la plantilla y conseguir que nosotros, los ciudadanos, volvamos a confiar.

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  3. Poco más que añadir. Sobre la veracidad de los papeles algo se va aclarando con que haya documentos firmados de puño y letra por terceros y que algunos populares hayan reconocido algunos apuntes. También han salido en los medios que algunos apuntes se corresponden con anotaciones en la contabilidad oficial entregada al juez Ruz, aunque esto hay que cogerlo con pinzas porque no sé yo la veracidad que puede tener estas filtraciones.

    Y sobre delitos, irán por cohecho sí o sí. La financiación ilegal no es delito y los posibles delitos fiscales que pudiese haber la inmensa mayoría están prescritos

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  4. Creo que poco se puede añadir. La veracidad de los papeles ya se va atisbando por lo que dices, documentos firmados de puño y letra por terceros y por el reconocimiento de populares de algunas entregas. Y sobre posibles delitos, es obvio que se irá por cohecho sí o sí, la financiación ilegal no es delito y los posibles casos de delito fiscal la inmensa mayoría habrían prescrito.

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