la renuncia a su abogado del juez Elpidio y la buena fe procesal

El Juez Elpidio, durante su juicio
El Juez Elpidio discute con el tribunal durante su juicio

Estos días está siendo noticia el juicio al juez José Elpidio Silva por los presuntos delitos de prevaricación, retardo malicioso en la administración de justicia, y delito contra la libertad individual (ver noticia). En otro post (ver aquí) ya critiqué el peculiar modo de instruir de este Magistrado, y adelanté que podría ocurrir lo que está ocurriendo.

Esta vez quiero explicar la decisión del tribunal de impedir al acusado renunciar a su abogado. Ocurrió bien avanzada la primera sesión del juicio cuando, una vez solventadas las cuestiones previas, el abogado defensor manifestó al tribunal que renunciaba a la defensa de Elpidio Silva por pérdida de confianza. El tribunal rechazó la renuncia y obligó al abogado defensor a continuar hasta que finalicen todas las sesiones del juicio oral.

¿Acertó el tribunal al rechazar la renuncia del abogado, o se ha vulnerado el derecho fundamental de Elpidio Silva a la libre elección de abogado de su confianza?

El derecho de defensa y la libre elección de abogado.

El artículo 24 de la Constitución Española proclama el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, como parte del mismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Esto incluye, por supuesto, el derecho a la libre elección de abogado de confianza.

No es infrecuente que quien se somete a un procedimiento judicial cambie de abogado. A veces el cliente deja de confiar –por lo que sea- en su letrado y decide cambiarlo por otro. En esos casos, el anterior letrado concede la venia al nuevo y le entrega toda la documentación –no puede negarse a hacerlo, precisamente, por el derecho a la libre elección-, y el nuevo letrado comunica al Juez su designación y comienza a ejercer la defensa de su nuevo cliente.

Otras veces es el abogado el que pierde la confianza en su cliente y renuncia a seguir defendiéndole. Forma parte de la independencia propia del ejercicio de la abogacía. Puede ser por muchos motivos. En mi caso, por ejemplo, siempre renuncio a la defensa cuando descubro que un cliente me ha mentido o me ha ocultado información.

Pues bien, si todo es tan sencillo, ¿Por qué al abogado de Elpidio Silva no le han permitido renunciar?

La doctrina del Tribunal Supremo.

Ya he dicho que yo mismo he renunciado algunas veces a la defensa de algún cliente. Pero nunca lo he hecho con el juicio oral empezado. Una cosa es renunciar durante la fase de instrucción, y otra con el juicio comenzado, cuando el cambio de letrado implicaría la suspensión del juicio.

Elpidio Silva no puede cambiar ahora de Letrado por dos motivos:

Primero, porque los artículos 745 y 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen las causas que permiten la suspensión de un juicio (por ejemplo, la enfermedad repentina de un abogado), y entre esas posibles causas no se incluye la solicitud de cambio de Letrado.

Segundo, porque el artículo 11 de la Ley Orgánica del poder Judicial establece el principio de la buena fe procesal e impone a los tribunales la obligación de rechazar aquellas peticiones que se formulen con abuso de derecho o entrañen fraude de ley. Y renunciar a la defensa el día que empieza al juicio (o hacerlo pocos días antes, sin tiempo para la designación de un nuevo letrado) siempre se va a interpretar como una maniobra dilatoria para retrasar el juicio.

Por estos dos motivos, el Tribunal Supremo, (por ejemplo, en su Sentencia 1066/1996 de 23 diciembre) exige para suspender el juicio por cambio de letrado la existencia de una causa de peso justificada. Pero no basta con la alegación de una pérdida de confianza. El Tribunal Supremo exige que exista una causa que justifique que se renuncia con el juicio empezado en lugar de haberlo hecho antes. Y la desestimación de las cuestiones previas planteadas (que es la causa de pérdida de confianza alegada por Elpidio Silva) no es causa suficiente, más teniendo en cuenta que las cuestiones previas se desestiman en la gran mayoría de los juicios penales.

Lo explica claramente también el mismo Tribunal Supremo en su Auto de 22 de mayo de 2002: “La facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho –ha dicho esta Sala– no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la  Ley Orgánica del Poder Judicial (SSTS 23 de abril de 2000;  23 de diciembre de 1996;  20 de enero de 1995; entre otras). De ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la Vista y no conste una mínima base razonable que explique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado (STS 3-5-01)”.

Por tanto, creo que el tribunal acierta al rechazar la renuncia del abogado de Elpidio Silva y acordar la continuación del juicio. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo impone.

Y también creo que Elpidio Silva, que es juez, sabía que su pretensión de cambiar de abogado era improcedente y no podía ser estimada. Todo apunta a que si Elpidio Silva montó el número que montó (véanse los vídeos que circulan por internet con el juez/acusado polemizando con el tribunal porque “no tiene abogado”) no lo hizo por desconfianza hacia su abogado, sino para encontrar una excusa -la pretendida indefensión- con la que poder justificar ante la opinión pública una posible sentencia condenatoria.

© José María de Pablo Hermida, 2014.

6 comentarios sobre “la renuncia a su abogado del juez Elpidio y la buena fe procesal

  1. Hola Jose María

    Agradezco encontrar textos que expliquen a los que no entendemos tanto el «abogadil» que es lo que está ocurriendo.

    Por mi parte y desde la ignorancia jurista, si bien es cierto que la figura de Elpidio no me inspira la mas mínima confianza, si hay algunas otras cuestiones que me encantaría que usted pudiera aclarar si tiene un minuto.

    ¿Porque se rechazaron los famosos «correos de Blesa» para la defensa? Conocidos por todos, su contenido parece mas que relevante en el caso. ¿Realmente es ético (no digo ya legal, porque con la legislación que hay entorno las incompatibilidades me creo que lo sea) que uno de los miembros del jurado haya sido miembro del consejo de administración de Caja Madrid como se ha recientemente publicado en la prensa?

    No se, a un ciudadano de a pie como yo, todo este proceso parece que apesta por todas las partes implicadas…

    Un saludo

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    1. En una investigación judicial no vale todo. Y el contenido de un email forma parte del derecho a la intimidad de las personas. Por eso para intervenir unos emails, sean o no relevantes para una investigación, es necesario hacerlo de acuerdo con unos requisitos (motivación, indicios de delito grave, imposibilidad de obtener esa prueba por otros medios, etc) que marca la jurisprudencia. Al parecer, Elpidio intervino esos emails sin cumplir esos requisitos, y por tanto, vulneró el derecho a la intimidad de Blesa: por ese motivo la Audiencia Provincial los declaró una prueba nula y ya no pueden ser utilizados en un procedimiento judicial. Si te gustaría que esos emails se investigasen, debes echarle la culpa a Elpidio, que al intervenirlos de manera ilegal los convirtió en una prueba nula. En cuándo a la Magistrada miembro del tribunal, no es cierto que haya sido miembro del consejo de administración de Caja Madrid. Fue miembro de la Asamblea General, sin funciones ejecutivas por tanto, y en una época muy anterior a los hechos que ahora se juzgan, por tanto nada impide que juzgue los hechos: no hay datos que demuestren un interés en el resultado del pleito.
      Te aseguro que en el juicio contra Elpidio, por lo que yo sé, se están respetando todas las garantías al máximo -incluso con más cuidado que en otros procedimientos (a cualquier otro ciudadano, con el comportamiento de Elpidio, ya le habrían expulsado de la Sala para que deje de interrumpir)-. Muchas gracias por leerme, y por tu comentario.

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  2. Chema: Coincido plenamente contigo. Lo único que quería este individuo era montar un circo y escenificar que existe una persecución de los oscuros poderes estatales contra él. Lo que me parece más lamentable es que su abogado se preste a ese juego, que creo que no le hace ningún favor.
    Acertada decisión la del tribunal de mantener el juicio.
    Ahora bien, cuando ha dicho «no tengo abogado pero le recuso» ha sido el acabose…

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  3. Hola José María,

    Estoy de acuerdo con el sentido de tu artículo. Sin embargo, y visto como se está desarrollando el proceso, me gustaría plantearte una cuestión que yo creo que puede ser relevante, al hilo de lo que ya declaró en su día el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia del caso «Artico», de 13 May. 1980 , como «derecho a la defensa adecuada», y es sí el Tribunal, al comprobar la ineficacia del Letrado, denunciada por el acusado y, tal vez, ordenada por éste, debería velar por ofrecer la posibilidad de sustituir al letrado pues como señaló la sentencia del mismo Tribunal de 19 Dic. 1989 (TEDH 1989, 24) , en el caso Kamasinski, le incumbe al Tribunal, una vez descubra por sí o porque se lo pone de manifiesto el acusado, la inefectividad de una defensa, o sustituir al Letrado omitente, o bien obligarle a cumplir su tarea de forma efectiva.

    Por otro lado es interesante añadir la situación en la que se encuentra el letrado en relación al secreto de comunicaciónes entre abogado y cliente pues si realmente existen discrepancias o la utilización del acusado de esa formula es con algún objetivo, supuestamente, desleal, hasta que punto puede justificar su renuncia sin vulnerar dicho secreto cuando se le pide una justificación para proceder a separarse del proceso.

    Un saludo

    Javier Reguera

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    1. Muchas gracias por tu aportación, Javier. Planteas dos cuestiones muy interesantes.
      La primera: efectivamente, el tribunal debe velar para que exista una efectiva defensa letrada. Y no sería la primera vez que se suspende un juicio porque el juez entiende que la actitud del abogado defensor -sea por ineptitud, sea por mala fe- no garantiza el derecho de defensa. Coincido contigo: si el abogado de Elpidio adopta una actitud pasiva y deja de defender a su cliente, el tribunal no puede seguir adelante con el juicio (aunque cabe que el tribunal entienda en este caso que esa actitud pasiva esta pactada con el cliente -que en este caso, además, es jurista- y por tanto no hay indefensión). Por otro lado, si la intencionalidad resultase evidente, se podría deducir testimonio contra el abogado por delito de deslealtad profesional (motivo por el cual dudo mucho que el abogado de Elpidio adopte esa actitud con el riesgo que ello conlleva).
      En la segunda cuestión también coincido contigo: es difícil justificar el motivo de una pérdida de confianza sin vulnerar el secreto profesional.

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