el horizonte penal de la Infanta Cristina

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Hoy se ha hecho público el auto por el que el juez Castro declara concluida la instrucción del Caso Noos, y abre lo que llamamos fase intermedia o de preparación del juicio oral (ver el auto íntegro).

Casi todos los medios se han puesto de acuerdo para cometer el mismo error con titulares del tipo “El Juez sienta a la Infanta en el banquillo” (El Mundo) o “El Juez envía a juicio a Doña Cristina” (El País). No es así. Este auto no envía a juicio a nadie. Es solo un trámite más cuya trascendencia para el futuro judicial de la Infanta Cristina trataré de explicar a continuación.

Pero para llegar a juicio, la acusación contra la Infanta debe superar antes varios obstáculos.

El auto.

Lo que ha notificado hoy el juez a las partes (y a la prensa…) es lo que llamamos auto de transformación en Procedimiento Abreviado (el equivalente al auto de procesamiento de los sumarios). Significa que el juez instructor considera que no es necesario practicar nuevas diligencias de investigación y, por tanto, da por terminada la instrucción. Es el momento procesal en el que el juez acota contra qué personas, y por qué delitos, se podrá dirigir la acusación. Pero aquellos imputados a los que el Instructor incluye en su auto (como Urdangarín, doña Cristina o Torres) aún no están acusados, porque el que acusa no es el juez instructor (que se limita a investigar), sino las partes acusadoras (Fiscalía, acusación particular y acusación popular), que entrarán ahora en acción.

Una vez notificado este auto, las partes acusadoras tendrán un plazo de veinte días para emitir sus conclusiones provisionales, en las que podrán formular acusación si lo estiman conveniente. Y solo aquellos contra quienes las partes acusadoras formulen acusación cambiarán la condición de imputado por la de acusado y se sentarán en el banquillo.

Aunque antes habrá otro filtro. La Fiscalía ha anunciado que recurrirá la inclusión de doña Cristina en el auto de transformación, y es de suponer que la defensa de la Infanta hará lo mismo. Por tanto, el primer filtro lo pondrá la Audiencia Provincial de Baleares cuando resuelva los recursos y decida si hay indicios suficientes para juzgar a la Infanta por los delitos apreciados por Castro: delito fiscal y blanqueo de capitales.

El delito fiscal.

En primer lugar, Castro atribuye a la Infanta Cristina la comisión de un delito fiscal. El delito consistiría en la utilización de la sociedad Aizoon (de la que la Infanta poseía el 50% de las acciones) como sociedad pantalla donde se ingresarían importantes cantidades de dinero que en realidad debía haber ingresado personalmente Urdangarín. La trampa está en que al recibirlos Aizoon, los ingresos tributarían en el Impuesto de Sociedades, lo que supone una cuota impositiva sensiblemente inferior a la del IRPF. Además, se deducirían de la cuota los gastos de la sociedad.

Pero atribuir a doña Cristina una participación en este delito no es tan sencillo.

Tengamos en cuenta, en primer lugar, que según los hechos descritos en el auto, quien defraudaba a Hacienda –aunque utilizando Aizoon como pantalla- era el propio Urdangarín, pues las cantidades defraudadas procedían de actividades de Urdangarín, que es quien tenía obligación de declararlas en su IRPF.

Como mucho, se podría considerar una participación de la Infanta como cooperadora del delito, pero el mero hecho de ser socio de una sociedad (aunque se posea el 50%) no es suficiente para imputar la autoría, ni siquiera a nivel de cooperación, de los delitos que cometa esa persona jurídica.

Para imputar a una persona física un delito fiscal por la defraudación de una sociedad, es necesario acreditar una participación concreta de esa persona física en esa defraudación. Por eso, la jurisprudencia establece que los delitos cometidos por personas jurídicas deben imputarse, no a sus socios por el mero hecho de serlo, ni siquiera a sus directivos, sino únicamente a sus administradores de hecho, entendiendo por tales quienes tienen una posición de dominio real y efectiva sobre el hecho, es decir, los que toman las decisiones (ver, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 606/2010 de 25 junio).

En cambio, todos los datos que ofrece el auto de Castro apuntan a que la administración efectiva y de hecho de Aizoon corría a cargo exclusivamente de Urdangarín, sin que la mera titularidad por doña Cristina, a nivel de socio, del 50% de la sociedad, sea suficiente para imputarle una participación en el delito.

El delito de blanqueo de capitales.

El segundo delito atribuido a doña Cristina en el auto es el de blanqueo de capitales, que castiga a quien “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos” (art. 301 Código Penal).

Justifica el juez la existencia de blanqueo de dos maneras.

Primero, porque -asegura el auto- “hay sobrados indicios de que doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio, y de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la mercantil Aizoon S.L. procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Noos (…) a costa de las arcas públicas”. Segundo, “respecto del dinero que su marido habría obtenido, o más bien, no desembolsado, gracias a sus defraudaciones fiscales”.

Es decir, según el juez, la Infanta cometió blanqueo al utilizar para sus gastos personales dinero de Aizoon, cuya procedencia era ilícita, ya sea por tratarse de dinero procedente de los delitos cometidos por el Instituto Noos, ya sea por tratarse de dinero que su marido debía haber empleado en abonar su IRPF.

En mi opinión, con los datos que aparecen en el auto, tampoco encuentro base para acusar a la Infanta de blanqueo de capitales.

Tengamos en cuenta que para cometer este delito no es suficiente la utilización de fondos de procedencia ilícita, sino que es necesario además el conocimiento de la procedencia ilícita de esos fondos.

En cuanto al primer argumento de Castro, que los fondos de Aizoon utilizados por doña Cristina procedían de los fondos ilícitamente obtenidos por Noos de las arcas públicas, hemos de remitirnos al contenido del auto de la Audiencia Provincial de Baleares, de 7 de mayo de 2013, que anuló el primer intento de imputación de la Infanta argumentando que “no hay indicios (…) de que la Infanta conociera el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres, tendente a cometer un fraude a la administración con ocasión de los contratos de colaboración a que se contrae la presente causa”.

Por tanto, si -como ya estableció la Audiencia- no existen indicios de que la Infanta conociera la procedencia ilícita de los fondos ingresados en Aizoon procedentes de Noos, la utilización de esos fondos por doña Cristina no sería constitutiva de delito.

Y en cuanto al segundo argumento, la utilización de fondos que debían haberse abonado a Hacienda mediante la declaración de IRPF de Iñaki Urdangarín de los ejercicios 2007 y 2008, tampoco parece clara la existencia de blanqueo.

Primero, porque hasta julio de 2008 (obligación de presentación del IRPF de 2007) no se habría consumado el delito fiscal. Y los gastos personales de doña Cristina, con dinero de Aizoon, realizados con posterioridad a julio de 2008 son tan mínimos comparados con la cuota defraudada por su marido, que difícilmente pueden considerarse un blanqueo de esa cuota. Pero además, porque tampoco se desprende del auto ninguna prueba de peso que acredite que la Infanta conociese que su marido estaba defraudando a Hacienda.

La doctrina Botín.

Pero supongamos que la Audiencia de Baleares desestima los recursos que se presenten contra este auto. El auto sería firme y habría que estar a los escritos de acusación que, en cumplimiento de ese auto, hayan presentado las partes acusadoras.

La Fiscalía y la acusación particular (que es el abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria, perjudicada por los delitos que se investigan) ya han anunciado que no ven delito en la Infanta Cristina y no van a formular acusación contra ella. Por tanto, si no cambian de opinión en los próximos 20 días (plazo de que disponen para acusar), nos encontraremos con que la única acusación dirigida contra la Infanta será la de Manos Limpias, que ejerce la acusación popular (no puede ejercer la acusación particular porque no es parte perjudicada).

Es entonces cuando recuperaría actualidad mi antiguo post “200 folios para nada (o por qué la Infanta Cristina no se sentará en el banquillo)”, en el que expliqué lo que es la doctrina Botín. Según esta doctrina, no se puede abrir juicio oral contra una persona a la que no acuse ni la Fiscalía ni la acusación particular: la acusación popular por sí sola carece de legitimidad para sentar a nadie en el banquillo sin el apoyo de la Fiscalía o del perjudicado (acusación particular).

La única excepción a este principio la constituye la doctrina Atutxa, según la cual cuando no hay personada acusación particular porque se trata de un delito sin perjudicados directos, bastaría con la acusación popular para abrir juicio oral.

En el caso del delito fiscal, es evidente que existe un perjudicado: la Agencia Tributaria. Por tanto, nunca se podrá juzgar a la Infanta por ese delito si, como parece, solo le va a acusar Manos Limpias. Más discutible es el caso del blanqueo de capitales, donde autores discuten, aunque en mi opinión, al tratarse de blanqueo de un dinero procedente de un delito fiscal, también es la Agencia Tributaria la perjudicada, por lo que tampoco sería suficiente la acusación de Manos Limpias para abrir juicio oral.

Lo que ocurrirá a partir de ahora

El siguiente hito importante del procedimiento será la resolución de los recursos que se presenten contra este auto. Si la Audiencia estima los recursos porque entiende que no hay delito fiscal ni de blanqueo cometidos por ella, la Infanta quedará exonerada y terminará su recorrido judicial.

Si la Audiencia, en cambio, desestima los recursos, no descarten la foto de la Infanta sentada en el banquillo.  Conociendo al juez Castro, todo indica que, aunque solo acuse Manos Limpias, se acogerá a la doctrina Atutxa para abrir juicio oral contra la Infanta (y contra el auto de apertura del juicio oral no cabe recurso alguno). Eso sí, en la primera sesión del juicio, como cuestión previa, la defensa pedirá que se aplique la doctrina Botín, y si el Tribunal la aplica, la Infanta podrá abandonar el banquillo mientras continúa el juicio contra los demás acusados.

© José María de Pablo Hermida, 2014.

4 comentarios sobre “el horizonte penal de la Infanta Cristina

  1. Vaya, ahora me haces dudar. Recuerdo que en el Auto que anulaba la imputación de la Infanta, reproducía de algún modo las doctrina Atutxa Vs. Botín; y un análisis detallado hacía el Excmo. Joaquín Gimenez en el artículo: «Reflexiones sobre la acción popular
    en el proceso penal desde la Jurisprudencia de la Sala 2ª del TS»; el legislador a quien compele a resolver lo que el Tribunal no es capaz, no parece haber recogido el guante… no urge, supongo.

    * http://www.ehu.es/documents/1736829/2176697/Eguzkilore+23.pdf

    A lo que iba: cuando se hace la distinción entre delitos con víctima y sin ella, daba por hecho que un delito contra la Hacienda Pública, no tiene víctima (privada entiendía yo). De otra forma, todos los delitos tienen víctima: la sociedad; que en realidad, es parte en todos los pleitos de esta Jurisdicción (no privados), a través del Ministerio Público.

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