Si yo fuese Ministro de Justicia

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 Esta semana hemos asistido a un cambio en la cartera de Justicia. Nos deja Gallardón, que habría sido el mejor ministro de Justicia de la democracia si se hubiera limitado a cumplir lo que prometía el programa electoral de su partido, y que pasará a la historia como el peor por hacer justo lo contrario. Y viene Rafael Catalá, al que de momento otorgaremos el beneficio de la duda. Así que yo, desde mi condición de humilde jurista-bloguero, me voy a permitir dar algunos consejos al nuevo Ministro –consejos que no leerá, aunque si los leyese poco caso me haría-.

He aquí algunas pinceladas de mi programa en materia de Justicia. A ver que le parece:

1.- Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Eliminaría el actual y politizado sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial y volvería al sistema que idearon quienes redactaron el artículo 122 de la Constitución: de los veinte vocales, doce (y por tanto la mayoría) serían jueces elegidos en sufragio directo por los propios jueces (que no por las asociaciones judiciales). En cuanto a los ocho restantes (los juristas de reconocido prestigio), establecería un sistema para que el Consejo General de la Abogacía y el Consejo Fiscal intervengan en su elección. Por qué lo haría y cómo lo haría está explicado en estos dos posts: (primera parte y segunda parte)

2.- Derogación de la Ley de Tasas Judiciales. Derogaría inmediatamente la actual Ley de Tasas Judiciales, que se ha convertido en el principal enemigo del derecho a la tutela judicial efectiva. Un ejemplo: a día de hoy, si un Juez se equivoca en una sentencia y usted la recurre en apelación, deberá abonar una tasa de al menos 800 euros que no recuperará aunque gane la apelación.

3.- Nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. La actual, de 1881, ha prestado ya suficientes servicios y puede descansar en paz. Salvo que a usted le parezca normal que para perseguir a un hacker informático que practica el phising, el pharming y el hacking, los jueces deban utilizar unos mecanismos legales ideados en el siglo XIX. El objetivo debe ser, sin reducir las garantías, acortar los plazos para que los procedimientos abreviados no duren diecisiete años (como el que les conté en este post) y los juicios rápidos sin conformidad no tarden cinco años en celebrarse. Y no: no le daría la instrucción a los fiscales.

Esta nueva Ley procesal incluiría, entre otras, las siguientes urgentes novedades:

  • Garantizar el derecho de defensa durante la detención. Por supuesto, la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá adaptarse a lo establecido en la Sentencia 199/2003 del Tribunal Constitucional, y la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo, de modo que el abogado defensor pueda acceder al contenido del atestado policial y entrevistarse reservadamente con el detenido antes de la toma de declaración en comisaría, para asesorarle sobre la conveniencia o no de prestar declaración y sobre el contenido de esta, como expliqué en este post.
  • Creación de la figura del “investigado” –o el nombre que se le quiera dar-, en lugar de la palabra “imputado”, cuyas connotaciones negativas son conocidas, y a quien la opinión pública suele confundir con culpable.
  • Prohibición de informar sobre el secreto de sumario. A día de hoy, el secreto de sumario implica que las partes conocen las actuaciones, no a través de su procurador, sino a través de la prensa. Tipificaría como delito la publicación de actuaciones que estén declaradas secretas.

4.- Las faltas, fuera del Código Penal. No puede ser que los jueces de instrucción dediquen dos días a la semana a celebrar juicios de faltas por auténticas tonterías, en lugar de instruir procedimientos por delitos serios. Y así, jueces encargados de instruir casos como el Madrid Arena o el accidente de Spanair, no pueden terminar sus investigaciones en un plazo razonable porque dos días a la semana los dedican a pasar juicios de faltas sobre insultos entre vecinos, con una multa de 20 euros en juego, y que irremediablemente terminarán en absolución por existencia de versiones contrapuestas a pesar del esfuerzo de ambos vecinos en llevar testigos falsos. Convirtamos las faltas en infracciones administrativas –como las sanciones de tráfico-; y si está en juego una responsabilidad civil a favor de un perjudicado, que la reclame en la vía civil. Y que el instructor pueda dedicar los cinco días de la semana a instruir.

5.- Reducir las competencias de la Audiencia Nacional (penal) a lo imprescindible. Y lo imprescindible es terrorismo, extradiciones, y delitos cometidos en el extranjero. Y punto. La Audiencia Nacional es un órgano con una jurisprudencia y unos criterios que habitualmente se separan de la jurisprudencia y criterios comunes en el conjunto de la jurisdicción penal. El hecho de que los recursos –salvo los de casación- no salgan de la propia Audiencia Nacional contribuye a esta anomalía. Todos los delitos económicos que se juzgan en la Audiencia Nacional pueden instruirse sin problema alguno en las Audiencias Provinciales. El principio de ubicuidad adoptado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 soluciona el problema de la competencia territorial en los delitos cometidos en distintos puntos de la geografía nacional.

6.- Reforma de ciertos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se han demostrado nocivos para el procedimiento. Por ejemplo, habría que suprimir los casos en los que el Secretario Judicial dicta resoluciones contra las que solo cabe recurso ante el propio Secretario, ni siquiera ante el Juez.

7.- Más juzgados, más jueces y más medios. Este punto es una obviedad, aunque supongo que si me nombran Ministro de Justicia me tocaría pelear duramente con Montoro para aplicarlo.

8.- Derogar la ley de plazos. Ya expliqué en este post que la ley del aborto vigente en España vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 53/85) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Habría que dejarse de eufemismos y proteger al más débil, que es el concebido no nacido, cuyo derecho a la vida es un bien jurídico digno de protección. Aquí sería necesaria la colaboración de otros ministerios, pues la tipificación del delito de aborto deberá ir acompañada de medidas de protección y apoyo a la mujer embarazada y a la familia, y de un sistema que facilite la entrega en adopción de los hijos no deseados. No creo que exista en España nadie que esté dispuesto a acabar con la vida de su hijo si sabe que existe la alternativa de la entrega en adopción. Se trata de salvar vidas.

Obviamente, esta lista es incompleta. Aquí he puesto las medidas que se me han ocurrido ahora a vuelapluma. A usted seguro que se le ocurren muchas más. Y que no está de acuerdo con alguna de las que propongo. Pues adelante: para eso están los comentarios.

© José María de Pablo Hermida, 2014.
 

6 comentarios sobre “Si yo fuese Ministro de Justicia

  1. De acuerdo en casi todo (yo mantendría las faltas). Aparte, introduciría un sistema de notificaciones electrónicas a empresas, de manera análoga al sistema empleado por la Agencia Tributaria, e implantaría juicios «inmediatos» de faltas, al estilo de la vieja serie Juzgado de Guardia. Como siempre, gran post.

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  2. Totalmente de acuerdo. Y ya, si somos capaces de que la fiscalía sea un órgano que no dependa del poder político y conseguimos superar la edad de papel empezando a realizar las gestiones administrativas por internet o, al menos, informatizar los procedimientos… ¡nos salimos!

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  3. Querido Compañero, estoy básicamente de acuerdo, pero añadiría a tu «programa» eliminar del anteproyecto de LOPJ la nueva «distrubución» de los órganos judiciales: Tribunales Provinciales de Instancia, etc, que supone una agresión brutal al acceso cercano de la tutela judicial y la muerte de los partidos judiciales en mérito de una «economía de escalas». Te felilito pot tu blog y tu actuación en el caso 11-M que me pareció de un rigor encmiable.

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