Interesante sentencia sobre la exposición pública del detenido

Portada de La Vanguardia del 31/10/2009, con las imágenes a las que se refiere esta sentencia

Ha llegado a mis manos la interesante Sentencia 290/2015 de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que califica como un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, susceptible de indemnización por daños morales, la indebida exposición pública de un detenido.

Los hechos.

En 2009, y dentro del marco de la llamada Operación Pretoria, se procedió a la detención, por orden del entonces juez Baltasar Garzón, de una serie de imputados, que fueron trasladados por la Guardia Civil a la Audiencia Nacional.

Según considera probado esta sentencia, «el mismo día de su traslado al órgano judicial para prestar declaración la prensa logró captar determinadas imágenes del demandante antes de entrar en el Juzgado estando esposado y portando una bolsa grande azul con sus pertenencias, cuyas imágenes fueron accesibles a la prensa debido a que no se respetó el protocolo policial que existía para preservar a los detenidos de su exposición pública. Ese mismo día el recurrente apareció en los telediarios en las condiciones que acabamos de referir, en tanto que al día siguiente -31/10/2009- las susodichas imágenes del recurrente fueron reproducidas por diferentes diarios nacionales».

A consecuencia de estos hechos, uno de los detenidos interpuso una reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia, al amparo del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “los daños causados (…) que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor”.

El Ministerio de Justicia rechazó la reclamación, pero el detenido interpuso un recurso contencioso administrativo que fue estimado parcialmente.

Exposición pública del detenido y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

La Fundamentación Jurídica de la Sentencia empieza recordando un precepto legal del que ya he hablado otras veces en este blog (por ejemplo aquí), el tan maltratado artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ordena  que la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio (¿se enseña este artículo en la academia de Policía?), y añade que el artículo 5.3.b), de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece entre sus principios básicos de actuación el velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y el respeto del honor y la dignidad de las personas.

Según esta sentencia «precisamente para respetar los derechos de los detenidos y observar el principio de actuación a que se acaba de aludir en relación con los mismos existía un protocolo policial cuyas reglas no se observaron, lo que propició la captación de las imágenes del recurrente en las puertas del Juzgado en las condiciones que ya hemos narrado por los medios de comunicación, que las divulgaron ese mismo día en los telediarios y los días sucesivos en la prensa escrita. La inobservancia del referido protocolo permitió a los medios de comunicación captar y difundir las repetidas imágenes del demandante, siendo de advertir que el espectáculo del recurrente y de otros imputados detenidos en las condiciones en que fueron captados por los medios de comunicación fue algo innecesario para la Administración de Justicia y evitable, a lo que se añade que la exposición pública del demandante y de sus compañeros detenidos en las condiciones en que se produjo resulta difícilmente compatible con el escrupuloso respeto de los derechos de los detenidos y de los principios de actuación de las fuerzas policiales».

De lo que concluye la sentencia que estamos ante un caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que se concreta en «la exposición pública del recurrente a las puertas del Juzgado el día de su declaración judicial dadas las condiciones en que dicha exposición se produjo, siendo de notar que dicha exposición sí pudo afectar en el caso concreto a la imagen y la dignidad del demandante, que así puede exhibir un daño moral susceptible de indemnización, cuya indemnización, en consideración de los criterios estandarizados que suele utilizar este Tribunal en bien del principio de igualdad en la aplicación de la ley, puede cifrarse en 4.000 €».

Aunque no comparto la poca estima que para los autores de esta sentencia tiene el derecho al honor y a la propia imagen de los detenidos (solo 4.000 € por unas imágenes deshonrosas y denigrantes que fueron portada de periódicos nacionales y que seguirán colgadas en internet por los siglos de los siglos…), al menos es algo que se reconozca e indemnice como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia la vulneración del artículo 520 LECRIM a la que tan acostumbrados nos tienen nuestras fuerzas de seguridad.

© José María de Pablo Hermida, 2015.

2 comentarios sobre “Interesante sentencia sobre la exposición pública del detenido

  1. Me parece muy interesante el artículo, y es una cuestión que hemos tenido en el despacho últimamente. La realidad es que haya una sentencia condenatoria o no, el afectado tiene una doble condena desde el minuto 1. La indemnización me parece baja y echo de menos un resarcimiento de igual relevancia (¿portada de una periódico por ejemplo?) en caso de archivo de la causa contra el imputado inicialmente, así como el obligar por mandato judicial a la eliminación en buscadores (para evitar una letra escarlata). Por pedir 😉

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