sobre el veredicto del caso Asunta

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Nunca he sido partidario del jurado popular. Es cierto que el jurado se limita a establecer los hechos probados, y que luego es el Juez quien aplica la ley a esos hechos, pero mi experiencia es que para establecer de manera adecuada los hechos probados después de un juicio también es necesario contar con conocimientos jurídicos. Lo que hace el jurado popular es valorar pruebas, y la valoración de la prueba exige el respeto a unos principios y mecanismos jurídicos que un jurado lego en Derecho desconoce.

Esto se observa en muchas ocasiones analizando la fundamentación del veredicto. El jurado no se limita a declarar probado o no probado un hecho, sino que debe justificar por escrito el por qué ha llegado a una y no a otra conclusión. Y es allí cuando descubrimos, unas veces, que un jurado se dejó llevar más por su convicción personal acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado que por el resultado de las pruebas, y otras veces –la mayoría, en mi experiencia- que el jurado ha alcanzado sus conclusiones vulnerando, por desconocimiento (no son juristas), las reglas esenciales sobre valoración de la prueba.

Pues bien, esto último es lo que, en mi opinión, le ha ocurrido al jurado del caso Asunta al emitir su veredicto.

La culpabilidad de Alfonso Basterra, según el jurado.

En la fundamentación por escrito del veredicto (ver aquí) leemos que el jurado, apoyándose en las conclusiones de la autopsia, establece que la muerte de Asunta se produjo, por asfixia, entre las 18:00 y las 20:00 horas.

Ese dato le permite al jurado considerar probada, sin mucha dificultad, la intervención de Rosario en el asesinato, ya que estaba con su hija en Teo en ese momento: así lo prueban, nos dice el jurado, las grabaciones de las cámaras de seguridad de varios establecimientos, que grabaron a Rosario con Asunta saliendo de Santiago; el cuadrante de la actividad de su teléfono móvil, que le sitúa en el entorno de Teo a esa hora; el registro de la alarma de la casa; así como la propia declaración de la acusada, que reconoció que había llevado a su hija a Teo esa tarde.

Pero el jurado también declaró culpable a Alfonso Basterra, y para ello le situó en el lugar del crimen a la hora del asesinato, con el siguiente razonamiento: “no podemos descartar la presencia de Alfonso en el asiento trasero del vehículo Mercedes en el que Rosario y Asunta se desplazaron a Teo. Iría detrás, de tal modo que no le captaron las cámaras de seguridad porque en ninguna se recogen imágenes de la zona trasera” (apartado 9 del veredicto).

La anterior deducción, (estaba en Teo porque no podemos descartar que fuese con Rosario y Asunta en el coche) vulnera frontalmente el principio in dubio pro reo.

La valoración de la prueba y el principio in dubio pro reo

Mientras que la presunción de inocencia se aplica cuando hay un vacío probatorio (sin prueba de cargo hay que absolver siempre), el principio in dubio pro reo implica que si existe una prueba de cargo, pero su valoración hace dudar al juzgador, el juzgador debe absolver.

Lógicamente, el juzgador –en este caso, el jurado popular- no tiene la obligación de dudar: por muchas dudas que le plantee a una defensa la interpretación de una prueba de cargo, si al juzgador le convence una concreta interpretación, la condena es válida (y el Tribunal Supremo siempre rechaza el recurso de casación cuando la defensa alega que el juzgador debía haber dudado y no lo hizo: quien juzga no está obligado a dudar).

Pero eso sí: cuando el juzgador alberga dudas, está obligado a absolver. Si una prueba ofrece dos interpretaciones, y el tribunal –o el jurado- duda entre las dos, deberá quedarse con aquella que más favorezca al acusado.

El veredicto del Caso Asunta y el principio in dubio pro reo

En este caso, parece obvio que el jurado popular albergó dudas sobre la presencia de Alfonso Basterra en la casa de Teo. No dice “consideramos probado que Alfonso viajaba en el asiento trasero del vehículo”, sino que dice “no podemos descartar la presencia de Alfonso en el asiento trasero del vehículo”. Y si únicamente no lo pueden descartar, es que entonces tampoco lo pueden afirmar. Han dudado. Y si han dudado sobre este punto, debieron considerar no probada la presencia de Alfonso Basterra en ese vehículo y, por extensión, en Teo.

Por tanto, la condena a Alfonso Basterra, en mi opinión, no está fundamentada, y un buen recurso debería conducir, como mínimo, a la repetición del juicio.

Lo curioso es que el jurado no necesitaba situar a Basterra en Teo para condenarle. Le hubiera bastado con limitarse a declarar probado que se concertó con Rosario para el asesinato, y que colaboró comprando las pastillas que servirían para sedarla. Eso permitiría al Magistrado condenar al padre de Asunta como cooperador necesario del crimen (con la misma pena que el autor) o al menos como cómplice (menor pena, pero condena al fin y al cabo). Pero ese “no podemos descartar” en medio de un punto tan importante del veredicto huele a sentencia nula.

Estamos ante un veredicto que haría las delicias de cualquier abogado defensor especialista en casaciones.

Obviamente, no se puede reprochar a los miembros del jurado este error. Ninguno de ellos estudió Derecho (recordemos que los abogados, fiscales, y otros profesionales del Derecho tenemos prohibida la intervención en los jurados: por extraño que parezca, para ser jurado en España es obligatorio desconocer el Derecho). Así que, lógicamente, no podemos exigir a los miembros del jurado –bastante tienen con haberse visto obligados a dejar sus ocupaciones habituales durante varias semanas- que conozcan el principio in dubio pro reo y demás reglas de valoración de la prueba.

Quien debería recapacitar es el legislador que mantiene en vigor una ley que permite valorar pruebas a quienes no conocen, ni las reglas sobre valoración de la prueba, ni el modo de motivar la inferencia.

© José María de Pablo Hermida, 2015.

11 comentarios sobre “sobre el veredicto del caso Asunta

  1. Si no necesitaba demostrarse la presencia fisica de alfonso basterra en teo para considrarlo coautor, ?por que anularia el veredicto de culpabilidad la «sugerencia» del jurado de que podria haber ido, q no esta infundada sino basada en la localizacion en que fue visto por la testigo junto a asunta, a la hora que esperaba el coche de su madre para ir a teo.

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  2. Lo primero felicitarle por su artículo, me ha parecido excelente y asequible a los profanos en derecho.

    Quería hacerle unas preguntas sobre la defensa que hizo la abogada Belén Hospido y le agreadecería mucho que me diese su opinión.

    Uno de los testimonios que más perjudicaban a Alfonso Basterra era el de Clara, la compañera de clases de francés de Asunta. Ella dijo que tras salir de comprar unas zapatillas vio a Asunta, de espaldas, acompañada de su padre. Ese testimonio estaba en entredicho porque la hora que consta en el tique de compra (6:22pm) entra en contradicción con otras pruebas, como son las horas que marcan las grabaciones de videovigilancia de cámaras como la de Bankia o la gasolinera. Había otro dato que podría haber sido usado para decidir si Clara podía estar en lo cierto o no: la hora de la conexión de la alarma del piso de Rosario Porto en Doctor Teijeiro. Si la alarma se conectó, pongamos que entre 6.15pm y 6.17pm, evidentemente no sería posible que Asunta estuviese conectando la alarma y al mismo tiempo caminando con su padre por la calle. En ese intervalo de tiempo sólo sería posible que Asunta hubiese conectado la alarma y hubiese bajado para montar en el Mercedes con la madre. También es posible que la hora de conexión fuese anterior a esa hora que he comentado, lo que habría favorecido el testimonio de Clara y lo habría hecho más creíble. Extrañamente la hora de conexión de la alarma de Doctor Teijeiro ni fue usada por Belén Hospido para razonar que Asunta estaba en el piso y no en la calle, con su cliente, ni fue usada por el fiscal para razonar que Alfonso y Asunta estaban donde dijo la testigo. Ese dato (la hora de conexión de la alarma de Doctor Teijeiro) es como si no existiese y jamás, salvo en una ocasión, ha sido mencionado y desde luego no fue en el juicio. Fue mencionado en un reportaje hecho por Telecinco y jamás se ha vuelto a mencionar. En el reportaje dicen que la alarma se conectó a las 6.15pm, un dato que de ser correcto habría favorecido la defensa de Alfonso Basterra.

    El otro punto que no entiendo de la defensa de Belén Hospido es cuando declararon las toxicólogas. ¿Por qué Belén Hospido no les preguntó si era posible que Asunta hubiese ingerido el Orfidal a las 5.45pm? A esa hora se supone que Asunta estaba en casa y aunque no se sabe lo que hizo Rosario tras salir del piso de Alfonso, al menos existe la duda de que a esa hora ya hubiera regreso a Doctor Teijeiro.

    A lo que quiero llegar es: ¿Por qué Belén Hospido no creó una duda razonable en cuanto a la hora, y por lo tanto el lugar, a la que a Asunta le dieron Orfidal?

    Es prácticamente seguro que las toxicólogas hubieran tenido que responder que sí era posible que a las 5.45pm le hubiesen dado el Orfidal, y por lo tanto se habría creado la duda razonable sobre si Asunta ingirió el Orfidal estando en casa del padre (Asunta estuvo entre las 2:00pm y más o menos las 5.18pm) o en casa de la madre (de 5.24pm hasta que salió de casa).

    El jurado no podría haber razonado en modo alguno que a Asunta le dieron el Orfidal cuando estaba con el padre porque las toxicólogas habrían abierto la posibilidad, y por lo tanto la duda, de que se lo hubiesen dado cuando estaba con la madre.

    No entiendo la omisión de esos dos puntos en la defensa de Belén Hospido: la omisión de la hora de conexión de la alarma de Doctor Teijeiro, que podría haber terminado con la duda sobre la validez del testimonio de Clara, y la omisión de la pregunta sobre la ingesta de Orfidal que habría dado pie a la duda razonable y por ende al más que posible veredicto de inocencia.

    Bueno, esto último con un jurado popular que tuviera algo de sentido común.

    Saludos y muchas gracias por la atencion.

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    1. Muchas gracias. No suelo valorar la estrategia de defensa de otros abogados. Tenga en cuenta que ella tenía datos que (por secreto profesional) nosotros no tenemos. Imagino que sus razones tendría. En cualquier caso, me faltan datos para juzgar esa estrategia.

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      1. La hora de la conexión de la alarma de Doctor Teijeiro permite establecer a qué hora bajó Asunta a la calle. ¿Cómo valoraría si le dijesen que ese dato no consta en el sumario?

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  3. Y que opina de las cuerdas del apartado 12, donde «Consideran este hecho probado y se basan, como medios de prueba, en el resultado de la autopsia que detectó marcas de que la niña había sido atada y la declaración de los peritos de la Guardia Civil sobre la relación entre los trozos de cuerda naranja localizados en la pista donde apareció el cadáver y los hallados en la casa de Montouto. Según un informe pericial del servicio de química, los trozos hallados junto el cadáver coinciden en sus propiedades físicas y composición química con los de la casa de Teo, y según la declaración de Rosario y de los guardias civiles que le acompañaron en el registro del chalé la noche del crimen, hacen constar la «necesidad de Rosario de ocultar el contenido de la papelera» de su habitación en la que aparecieron los trozos de cuerda luego analizados y coincidentes.

    Esas cuerdas no tienen ningún ADN y la niña tenia camiseta y pantalones cortos y las marcas estaban en una zona donde no tenia ropa. ¿son aceptables como pruebas?
    Ademas las pruebas dicen que es el mismo tipo de cuerda pero no tiene garantía de que sea de la misma procedencia.

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    1. Las cuerdas son una prueba de indicios que al jurado le han llevado a una conclusión. Técnicamente la valoración de esta prueba que hace el jurado es correcta (lo que no significa que sea o no acertada, cuestión que desconozco). Como acertadamente dice un comentario anterior, mi conocimiento del caso es lo que publica la prensa. Más allá no puedo opinar.

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    1. Obviamente, estas son las conclusiones que saco de lo que publica la prensa. Nada más que eso. En cualquier caso, la parte del veredicto a la que me refiero aparece entrecomillada en la reseña, por lo que entiendo que es textual.

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