Causas judiciales secretas: ¿habría que limitar el derecho a la información?

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Publica hoy la prensa que alguien ha reventado la Operación Nelson (ver noticia). La filtración a un medio de comunicación de que la Audiencia Nacional investigaba en una causa secreta a las cúpulas de Manos Limpias y Ausbanc por un supuesto delito de extorsión ha obligado a adelantar las detenciones y los registros, y podría haber permitido la destrucción de pruebas por los investigados, poniendo en grave riesgo el éxito de la operación.

En realidad, no hay que ser muy hábil para deducir de las declaraciones del periodista que recibió la filtración que el filtrador es -como tantas veces- un policía («paré la publicación de todo esto porque me lo pidió la policía para no entorpecer la investigación» ha dicho).

publicidad del proceso penal

El artículo 120 de la Constitución establece, como regla general, que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes procesales. Esta regla tiene relación con el derecho constitucional a un proceso público (que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE) y el derecho a la información (art. 20 CE). En realidad, como ya expliqué en un anterior post, la publicidad del proceso es una garantía del acusado que permite el necesario control por parte de la sociedad del poder judicial y evita arbitrariedades por parte de los jueces.

Pero hemos visto que el art. 120 de la Constitución prevé que las leyes establezcan excepciones a esa regla general de la publicidad. Las excepciones las encontramos en los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Primera excepción: la instrucción

El art. 301 establece que “las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral”. El carácter reservado del Sumario implica que en un proceso penal lo que es público no es la instrucción, sino el juicio oral y la sentencia.

Esto es lógico porque -aunque lo más morboso y atractivo para los medios de comunicación son las detenciones y las fotos de los investigados saliendo de la Audiencia Nacional-, lo que ocurre en fase de instrucción son solo meras investigaciones, y esos detenidos, cuya fotografía entrando en un vehículo policial luce tan bien en portada, muchas veces terminan absueltos –a veces incluso sin necesidad de juicio- porque se demuestra su inocencia.

Otra cosa es el juicio oral, cuya publicidad permite conocer al público de manera global (y no parcial, como ocurre cuando se informa sobre una instrucción) las pruebas de cargo y de descargo que afectan al acusado. Lo mismo ocurre con la sentencia, cuya publicidad en nada afecta a la presunción de inocencia pues el sujeto ya ha sido juzgado.

Segunda excepción: el secreto de sumario

Por tanto, la instrucción del procedimiento penal es reservada, lo que significa que solo deben tener acceso a su contenido el Juez de Instrucción, el Fiscal, y las partes personadas (acusaciones y defensas). Y nadie más.

Pero el artículo 302 LECRIM establece una segunda excepción que en determinados casos transformará la instrucción de reservada a secreta. Así, establece que el Juez podrá declarar las actuaciones secretas (el secreto del sumario) en dos casos:

  1. para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de una persona; o
  2. para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

Una vez decretado el secreto de las actuaciones, solo tendrán acceso al contenido de la causa el Juez y el Fiscal, pero no las demás partes.

Por tanto, el secreto de las actuaciones no es un capricho del Juez para mantener alejados a los abogados y trabajar más cómodo, sino un modo de proteger la integridad física de alguien o –en la mayoría de los casos- de garantizar el éxito de una investigación (evitando, por ejemplo, la destrucción de una prueba que está en manos del investigado).

¿y las filtraciones?

A pesar de lo anterior, las filtraciones a la prensa de diligencias reservadas, o incluso declaradas secretas, se han convertido en un hecho frecuente que, por desgracia, sucede cada día con total naturalidad.

Y si la mera filtración de una diligencia de instrucción (luego reservada) es perniciosa –además de ilegal- porque vulnera el derecho a la presunción de inocencia del investigado, la filtración de una causa declarada secreta es extremadamente grave –y un delito de revelación de secretos-. Recordemos que si el Juez ha decretado el secreto es porque considera que la publicidad de la investigación pondría en peligro, o bien la integridad de una persona, o bien el éxito de la investigación.

El caso que me ha dado pie a escribir este post es un buen ejemplo. El Juez de la Audiencia Nacional decreta el secreto de las actuaciones para asegurar el buen fin de la operación, pero un policía irresponsable prefiere quedar bien con un periodista, le filtra la existencia de la investigación, y revienta una operación echando por tierra meses de trabajo y de preparación.

medidas contra las filtraciones versus derecho a la información 

El problema es que es prácticamente imposible descubrir al autor de una filtración, porque un periodista debe guardar su secreto profesional y, como garantía de ese secreto, no está obligado a revelar sus fuentes ni siquiera ante un Juez. Pero eso no quita para que estemos hablando de una información sobre una causa secreta que, por un lado, solo ha sido posible porque alguien –la fuente- ha cometido un delito de revelación de secretos-, y por otro lado, pone en grave peligro el éxito de una investigación judicial.

Una manera eficaz de evitar este tipo de filtraciones sería prohibir la información relativa a causas declaradas secretas.

Es cierto que una medida de este tipo supondría una restricción del derecho a la información, pero hay que recordar que ningún derecho es absoluto. A veces, el derecho de una persona choca con el de otra, o incluso con el interés general, y en esos casos habrá que ponderar con cuidado qué derecho debe prevalecer. Por ejemplo, a veces el derecho a la intimidad de un ciudadano entra en conflicto con la seguridad de los aeropuertos, y habrá que restringir ese derecho para que el ciudadano pase sus pertenencias por un escáner.

Así, del mismo modo que el secreto del sumario es una medida restrictiva del derecho de defensa (impide al investigado conocer los hechos que se le imputan y defenderse con todas las garantías) que es sacrificado para salvaguardar el buen fin de la investigación, por el mismo motivo (el buen fin de la investigación) cabría plantear una reforma legal que incluyera la prohibición de informar sobre el contenido de las causas declaradas secretas (imponiendo, por ejemplo, una sanción al medio de comunicación) aunque eso suponga una restricción del derecho a la información.

Es muy frustante defender a un investigado en una causa declarada secreta, sin poder ejercer adecuadamente el derecho de defensa por ese motivo, y a la vez observar como la prensa recibe filtraciones del contenido de esa misma causa.

No solo eso, como las filtraciones de las causas secretas suelen proceder de Fiscalía o de la Policía, lo habitual es que se trate de filtraciones parciales e interesadas que dejarán en indefensión ante la opinión pública al investigado, vulnerando su presunción de inocencia.

La pregunta es: si la necesidad de garantizar el éxito de una investigación es razón suficiente para restringir el derecho de defensa prohibiendo al investigado el acceso a la causa declarada secreta, ¿por qué no lo es para restringir el derecho a la información prohibiendo a los medios publicar acerca del contenido secreto de ese procedimiento?

Para responder a esa pregunta, nada mejor que la sección de comentarios debajo de este post.

© José María de Pablo Hermida, 2016.

4 comentarios sobre “Causas judiciales secretas: ¿habría que limitar el derecho a la información?

  1. Enhorabuena José María. Tienes toda la razón. Y existe un problema añadido, ya que los medios de comunicación que se benefician de esas filtraciones irregulares o incluso delictivas defienden e incluso jalean habitualmente a sus filtradores habituales, con lo que entramos en una espiral de difícil solución. Y la mayoría de los jueces miran hacia otro lado para no enfrentarse con los fiscales, la policia o los empleados de su propio juzgado. Todo ello hace que, como en otros países de nuestro entorno, no quede más remedio que acabar limitando el derecho de información. Cualquier otra solución es seguir haciendo rayas en el
    mar. Enhorabuena por el post y aúpa Atleti!

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