¿Puede Arnaldo Otegui ser candidato a Lehendakari?

oteguiMe sorprende mucho la falsa polémica que se ha creado en torno a la posibilidad de que Arnaldo Otegui sea candidato a lehendakari en las próximas elecciones autonómicas del País Vasco. Aunque algunos medios de comunicación hablan de “debate” y de distintas “interpretaciones jurídicas” sobre la condena de inhabilitación que se le impuso (por ejemplo, aquí y aquí), lo cierto es que ese pretendido debate no es tal y la condena de Otegui no debería suscitar dudas.

La Sentencia de primera instancia.

Todo empieza en la Sentencia de 16 de septiembre de 2011 de la Audiencia Nacional (cuyo texto en pdf puede consultarse en este enlace), dictada en el “Caso Bateragune”, que condenó a Arnaldo Otegui, como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente, y cuyo fallo dice:

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Por tanto, la Audiencia Nacional impuso a Arnaldo Otegui tres penas distintas:

  • diez años de prisión.
  • diez años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  • diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La Sentencia del Tribunal Supremo.

Esa Sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida en Casación, y el Tribunal Supremo dictó una nueva Sentencia (cuyo texto íntegro puede consultarse en este enlace) que estimó parcialmente el recurso, manteniendo la condena por pertenencia a organización terrorista, pero sin el grado de dirigente, y reduciendo la duración de las tres penas, que pasarían a ser de seis años y seis meses:

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De modo que las condenas impuestas definitivamente a Otegui son estas tres:

  • seis años y seis meses de prisión.
  • seis años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  • seis años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La liquidación de condena.

La Sentencia del Tribunal Supremo es firme y, para ejecutarla, la Audiencia Nacional practicó mediante Providencia de 15 de enero de 2013 la correspondiente liquidación de condena (en la que el Juzgado establece las fechas de inicio y finalización de cada pena).

La Sala estableció como fecha de comienzo de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público el 4 de septiembre de 2014 (pues hasta esa fecha Otegui debía cumplir una inhabilitación absoluta por una condena anterior, que no puede cumplirse simultáneamente a otras inhabilitaciones especiales), y como fecha de cumplimiento de la pena el 28 de febrero de 2021. Esa liquidación de condena no fue recurrida por la defensa y es firme.

Así lo explica un Auto posterior de la Audiencia (que puede consultarse en este enlace):

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La pena privativa de derecho de sufragio pasivo.

Por tanto, a día de hoy Otegui está cumpliendo una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que no quedará extinguida hasta el 28 de febrero de 2021.

El artículo 44 del Código Penal establece que “la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos”.

De modo que en aplicación de este artículo 44, Arnaldo Otegui no puede ser elegido para cargos púbicos hasta el 28 de febrero de 2021, y tiene vetada cualquier posibilidad de ser candidato a Lehendakari en las elecciones autonómicas del próximo 25 de septiembre.

Polémica artificial sobre la inhabilitación especial para empleo o cargo público.

A pesar de lo anterior, desde la propia defensa de Otegui -y desde algún medio de comunicación- se ha creado una artificial polémica sobre la tercera de las penas impuestas a Otegui: la inhabilitación especial para empleo o cargo público. La polémica nace porque la Audiencia no llegó a concretar a qué cargos o empleos públicos se refiere la inhabilitación, lo que –según un sector de la doctrina, porque en este punto no existe unanimidad- podría suponer que esta condena quedase sin contenido.

Pero los que alimentan esta duda olvidan un dato esencial: que además de la inhabilitación para empleo o cargo público cuyo alcance podría ser discutible, Otegui también fue condenado a inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y que esta última pena –que estará vigente hasta 2021- impide cualquier posibilidad de que Otegui se presente a unas elecciones.

© José María de Pablo Hermida, 2016.

18 comentarios sobre “¿Puede Arnaldo Otegui ser candidato a Lehendakari?

  1. La parte dispositiva de enero del 2016 (ne la que confirma que la inhab. empieza a cobtabilizar el 2014) solo se refiere a la inhab especial. para cargo público, no a la de sufragio pasivo.

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  2. El Gobierno, en el hipotético caso de que lo considerara de interés político, podría anular la privación del derecho de sufragio pasivo, mediante una especie de indulto?

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  3. “la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos”.

    Pero, la condena ya se ha cumplido, no? De hecho, el sr. Otegui está en libertad.

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    1. No. Ha cumplido la condena de prisión, pero no la de privación del derecho de sufragio pasivo. Son penas distintas. Del mismo modo que en delitos de violencia de género hay quienes han cumplido su pena de prisión pero aún están cumpliendo la de alejamiento. Si lee el post, verá que la liquidación de condena marca el cumplimiento de la pena de privación de derecho de sufragio pasivo para el año 2021.

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      1. Es decir, la pena de privación de derecho de sufragio pasivo se empieza a computar, no desde el momento de la sentencia, sinó desde que venza el plazo de una inhabilitación anterior. Aunque fuera la misma cosa juzgada?

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  4. ¿Y qué hay del supuesto en el que el TEDH resuelva el Recurso pendiente contra España por infracción del artículo 6 del Convenio DDHH en relación al proceso equitativo, en cuanto a la necesidad de que el Tribunal esté compuesto por jueces imparciales?
    Es una demanda que está pendiente de resolver en Estrasburgo. Y si considera vulnerado dicho precepto, la consecuencia lógica sería la de impedir la parte de la condena que aun se encuentre sin cumplir, dado que la pena principal de prisión ya ha quedado extinguida por cumplimiento. No parece de conformidad con el CEDH que se mantuvieran los efectos de una pena que se hubiera impuesto en un juicio en el que no se garantizó la imparcialidad del Tribunal.
    ¿Qué opinas de eso?

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    1. Lo que planteas es complicado por dos motivos. Primero, porque las sentencias del TEDH suelen ser meramente declarativas, pero sobre todo porque no parece que esa Sentencia vaya a llegar antes de la proclamación de las candidaturas.

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  5. Estimo José María. La polémica la han creado quienes viven de esto. Un amigo mío los ha bautizado como: TONTULIANO, el tertuliano sabelotodo que en realidad ignora todo y TONTULISTA, el oyente que sigue religiosamente las tonterías de sus TONTULIANOS de cabecera.

    Y si luego tenemos un Fiscal del País Vasco que dice lo que dice que luego desdice, se produce la tormenta perfecta.

    Así nos va.

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