De cómo el nuevo Código Penal podría salvar del banquillo a Esperanza Aguirre

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Hemos conocido esta semana que la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que Esperanza Aguirre sea juzgada por una falta de desobediencia leve, presuntamente cometida en su famoso incidente con varios agentes de movilidad. ǀ LINK AL AUTO DE LA AUDIENCIA 

La Audiencia Provincial entiende que la candidata del PP a la alcaldía de Madrid podría haber cometido una falta del artículo 634 del Código Penal, que establece que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”.

Destacan los comentaristas políticos que el juicio se celebrará, aunque después de las elecciones municipales.

Pues bien. Yo digo que ese juicio no se celebrará. A continuación explico por qué.

Como es sabido, el próximo 1 de julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, una reforma que hace desaparecer las faltas de nuestro Código Penal, convirtiendo algunas en lo que pasa a denominarse delitos leves, y suprimiendo directamente otras.

En el caso de la falta que se imputa a Esperanza Aguirre, la nueva LO 1/2015 es muy clara. En su exposición de motivos advierte de que “los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente”. Efectivamente, la Disposición Derogatoria Única de la nueva ley declara “derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”, que es el relativo a las faltas, incluida la de desobediencia leve. Y al contrario de lo que ocurre con otras faltas, que son añadidas a otros artículos como delitos leves, la desobediencia leve desaparece por completo del nuevo articulado del Código Penal.

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 ¿Y qué hacemos entonces con la falta de desobediencia leve que la Audiencia viene imputando a Aguirre? Encontramos la respuesta en las disposiciones transitorias de la reforma.

La Transitoria Primera proclama que “se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo” (y evidentemente esta ley, que despenaliza la desobediencia leve, es más favorable a Aguirre que la anterior).

Y la Transitoria Cuarta, titulada “juicios de faltas en tramitación”, tras aclarar que los juicios de faltas por hechos ahora tipificados como delitos leves continuarán su tramitación como juicio de faltas, añade que “la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación” si bien “el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas”.

De la Transitoria Cuarta se deduce que los procesos sobre faltas despenalizadas que no llevan aparejada responsabilidad civil (como por ejemplo, la desobediencia leve) deben archivarse sin celebración de juicio.

Visto el Auto de la Audiencia y el contenido de la reforma del Código Penal, lo más probable es que nos quedemos sin juicio por la fuga de Esperanza Aguirre… salvo que el Juzgado de Instrucción señale la vista para antes de la entrada en vigor de la reforma (el próximo 1 de julio), lo cual parece difícil (de hecho, lo lógico es que los juzgados de instrucción no señalen más juicios por faltas despenalizadas y esperen al 2 de julio para archivarlos y quitarse volumen de trabajo).

Otro resquicio sería calificar los hechos como un delito leve del nuevo art. 556.2. Código Penal, que castigará a “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones” con multa de uno a tres meses. Pero entiendo que no es aplicable este nuevo artículo, primero, porque la exposición de motivos menciona expresamente la voluntad del legislador de despenalizar la desobediencia leve, que es de lo que se acusa a Aguirre, y segundo, porque el nuevo 556.2. se refiere a “la autoridad”, y los agentes de movilidad no son autoridad, sino agentes de la autoridad (véase que en otros casos -como el antiguo art. 634- el Código Penal habla de “la autoridad o sus agentes” pero aquí se queda en “la autoridad”).

© José María de Pablo Hermida, 2015.

Un comentario sobre “De cómo el nuevo Código Penal podría salvar del banquillo a Esperanza Aguirre

  1. Que razón tienes José María. Ya veremos qué ocurrirá con el asunto Rato, las cosas tan extrañas que han ocurrido, no estarán buscando una nulidad de pruebas que luego no podrán ser utilizadas.

    Un saludo.

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