¿delito flagrante o allanamiento de morada?

(artículo publicado en el diario EL MUNDO el 30 de marzo de 2021)

Escribió Felix Frankfurter, Magistrado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que la salvaguardia de las libertades se suele forjar en casos que afectan a personas poco agradables. Y tiene razón, porque al amparar los derechos fundamentales de las personas que nos producen rechazo, por despreciables que sean los crímenes que puedan haber cometido, estamos garantizando la universalidad de los derechos fundamentales, en otras palabras, la vigencia de la Constitución para todos.

Por eso, el que un grupo de personas irresponsables organice una fiesta ilegal en plena pandemia de covid no es excusa para despojarles de uno de sus derechos fundamentales: el de la inviolabilidad del domicilio que proclama el artículo 18 de nuestra Constitución. Solo así podremos esperar que, el día de mañana, no sea la puerta de nuestra casa la que violentamente derribe la policía con un ariete fuera de los casos en los que la ley y la jurisprudencia lo permiten.

Garantizar los derechos fundamentales de unos irresponsables -los participantes en esa fiesta- es tan necesario para el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho como exigir con firmeza que quien teóricamente está al servicio de la ley -la policía- sea ejemplar a la hora de respetar escrupulosamente la ley a la que sirve.

El artículo 18.2 de la Constitución Española proclama el derecho a la inviolabilidad del domicilio, y establece los tres únicos supuestos en los que cabe la entrada en domicilio ajeno: consentimiento del titular, autorización judicial, o delito flagrante. Fuera de esos supuestos, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada del artículo 204 del Código Penal.

Antes de continuar es importante aclarar que el concepto de domicilio o morada, a los efectos tanto del artículo 18.2. de la Constitución como del delito de allanamiento de morada, es mucho más amplio que el del Código Civil. No es necesario que la entrada se produzca en un domicilio particular para que se colmen los requisitos del delito. Según nuestra jurisprudencia, constituye morada, con toda la protección del art. 18.2., cualquier espacio en el que el individuo desarrolle, de manera permanente o transitoria, esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados. Así, se consideran domicilio -morada- lugares como una chabola de cartón, una tienda de campaña, una habitación de hotel… o un piso turístico alquilado unas horas para celebrar una fiesta con un grupo de amigos.

En el caso que nos ocupa, el atestado policial justifica el uso de un ariete para entrar en aquel piso en el tercero de los supuestos permitidos: el delito flagrante, que según la policía sería el de desobediencia grave por la negativa, de quienes se encontraban en el interior, a identificarse y abrir la puerta una vez requeridos por los agentes.

Ahora bien, ¿estamos de verdad ante un delito flagrante de los que permiten la entrada en un domicilio? No es cierto que cualquier delito que se esté cometiendo en el interior de un domicilio permita la entrada sin autorización judicial. Según la jurisprudencia, el delito flagrante solo autoriza la entrada en un domicilio si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos de este. Por ejemplo, se podrá entrar en domicilio sin autorización judicial cuando existen indicios de que se está intentando un asesinato en su interior, o de que se están destruyendo pruebas de un hecho delictivo.

En el caso del vídeo que circula estos días por las redes sociales, el posible delito de desobediencia -de haberlo, porque cabría discutir si estamos ante una desobediencia grave o leve, y esta última está despenalizada desde 2015, pero ese no es el tema de este artículo- ya se habría consumado (se trata de un delito que se consuma en el instante y no cabe hablar de agotamiento) una vez que los habitantes del piso se han negado a abrir la puerta y a identificarse. Por tanto, estando ya consumado, no existe la urgencia que exige la jurisprudencia: el delito de desobediencia ya se ha producido y no puede evitarse, y no existen efectos del delito que vayan a desaparecer.

Por tanto, entiendo que se trata de una entrada ilegítima en domicilio ajeno, no amparada por ninguno de los supuestos legales, y que -siempre con los datos de los que disponemos, y con total respeto a la presunción de inocencia de los agentes- presenta suficientes indicios de allanamiento de morada como para abrir una investigación penal con todas las garantías.

Un Estado de Derecho no puede permitirse ninguna laxitud en la interpretación de los derechos fundamentales. Ni la condición de agentes de la autoridad de sus autores -a quienes, precisamente por su condición, se debe exigir un mayor y más escrupuloso respeto a la legalidad-, ni las excepcionales y graves circunstancias sanitarias en las que nos encontramos, deben servir de excusa para restar importancia a unos hechos tan graves.

© José María de Pablo Hermida, 2021.

12 comentarios sobre “¿delito flagrante o allanamiento de morada?

  1. Estoy 100% de acuerdo contigo. Estoy cansado que las FSE hagan y deshagan sin límites y redacten atestados torcidos para intentar amparar sus actuaciones. Deberíamos tener más integrados los principios fundamentales… sobre todo todos los que trabajamos en el derecho penal, desde el policia local hasta el TC.

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  2. Una duda. Yo me pregunto por la violación del domicilio de los vecinos por parte de los fiesteros. Los ruidos que atentan la intimidad y se introducen en el domicilio (morada) ajeno, también atentan contra un derecho fundamental. ¿No son delito? ¿No es un modo de allanamiento de morada? Si no es necesario que la entrada se produzca en un domicilio particular para que se colmen los requisitos del delito, este sería un caso (delito flagrante). Gracias

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  3. Tengo una duda: se trata, como bien dice el artículo, de un piso turístico. ¿Qué hubiera pasado si el titular del piso turístico -el propietario, por ejemplo- que es quien tiene alquilado temporalmente el inmueble a esos chicos, hubieran consentido en la entrada de los policías? Imaginemos el caso: los chicos han puesto la llave por dentro, de tal manera que ni el propietario puede acceder desde el exterior. En este caso, el propietario autoriza a los policías a entrar… y detener la fiesta ilegal. ¿Habría sido ajustada a derecho la actuación de los policías si el propietario autoriza la entrada -puesto que es el titular, al fin y al cabo- a pesar de ser mediante el uso de la fuerza sobre las cosas? Gracias.

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    1. ¿Y ahora que va a pasar a los agentes? Después de entrar, ilegalmente, en el piso, han detenido (o sea quitado la libertad de la gente al dentro – lo cual también debe ser un delito pero por alguna razón lo ha rechazado el juez). Para mí eso ha sido una incursión gravísima a nuestros derechos fundamentales y si no hay un castigo que corresponde habrá muchos más. Hemos perdido control de este gobierno y los estados de alarma siguen y siguen. ¿Habrá una España democrática después?

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        1. Creo que el harbeas corpus puede ser fundamental para los agentes, aunque el tiempo lo dirá, porque cual es es el fin de la entrada a ese domicilio?,cometer el allanamiento o la detención por un delito?.
          Entiendo que la detención es lo que se busca y el juez ha desestimado el harbeas corpus por lo tanto la detención está bien. Por ejemplo. Si un ladrón entra en tu casa a robarte se le condena por robo, hurto o allanamiento?. Por allanamiento no, porque el fin de entrar en tu casa es el robo. En este caso no sería igual?

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