cuatro inútiles y un inocente

carcel

Cuando llamé a Ricardo (nombre ficticio) para comunicarle que la Audiencia Provincial le había absuelto, después de pasar diecisiete años (sí, han leído bien: diecisiete) acusado de un delito que no había cometido, noté, al otro lado del teléfono, que se emocionó. Y decidí contar su historia en este blog. 

Ricardo había presentado su dimisión como administrador único de la empresa GMSA el 3 de octubre de 1995. Ese mismo día, la Junta General aceptó su dimisión, le revocó sus poderes y facultades, nombró un nuevo administrador único que le sustituyera, e inscribió en el Registro el cese. Desde entonces, Ricardo no volvió a tener relación alguna con aquella sociedad.

Dos semanas después, el 20 de octubre de 1995, el nuevo administrador de la sociedad presentó la declaración trimestral del IVA sin declarar una operación que había devengado un IVA de unos 66 millones de pesetas (unos 400.000 euros). Pero Hacienda, que no es tonta, lo descubrió.

A partir de entonces, se sucedieron una serie de negligencias en cadena que convirtieron la vida de Ricardo en un infierno. Porque es un infierno ser inocente y pasar diecisiete años con la amenaza de la cárcel en el horizonte. Pena de banquillo le llaman.

El primer inútil fue el Inspector de Hacienda. En su informe no se le ocurrió otra cosa que mentir alegremente sobre la fecha de cese de Ricardo, de quien dijo que había sido administrador de la empresa, no hasta el 3 de octubre, sino hasta el 3 de noviembre de 1995, lo que le convertía en autor del delito fiscal que GMSA habría cometido en la declaración de IVA del 20 de octubre. Por culpa del error del Inspector de Hacienda, citaron a Ricardo como imputado.

En principio, todo debería haber quedado en un susto: declarar como imputado (que nunca es agradable), aclarar las cosas, demostrar que en la fecha del delito él ya no estaba allí, y olvidarse del tema. Así que Ricardo, el día de su declaración, le llevó al Juez de Instrucción toda la documentación del Registro Mercantil que probaba que cuando se presentó esa declaración de IVA presuntamente fraudulenta él llevaba ya dos semanas fuera de la empresa. Pero dio igual: el segundo inútil fue el Juez de Instrucción. Con la documentación que probaba la inocencia de Ricardo delante de sus narices, mantuvo su imputación durante los casi doce años que duró la instrucción (que esa es otra) y acabó abriendo juicio oral contra él.

El tercer inútil –tercera, más bien- fue la Abogada del Estado quien, en nombre de la Agencia Tributaria a la que representaba, y con la documentación que demostraba la inocencia de Ricardo encima de su mesa, formalizó escrito de acusación contra Ricardo, pidiéndole pena de prisión.

Y el cuarto inútil fue el Fiscal. Tampoco prestó atención a la documentación que demostraba que Ricardo era inocente (a saber si la leyó…), hizo un copia y pega del escrito de acusación de la Agencia Tributaria, y pidió idéntica pena de prisión.      

Tan lento avanzaba el procedimiento (hasta finales de 2012 no hubo juicio) que Ricardo tuvo que sufrir durante diecisiete años la falta de rigor de esos cuatro inútiles. Diecisiete años pensando al acostarte cada noche que tienes pendiente un juicio y que el Fiscal y la Abogada del Estado piden meterte en la cárcel. Pónganse en su pellejo. El caso es que cuando un procedimiento judicial dura tantos años -diecisiete-, ocurre a veces que tu abogado defensor, entre medias, se jubila. O se muere. Y te quedas sin abogado. Eso le pasó a Ricardo, que me contrató el año pasado para sustituir a su anterior letrado y defenderle en el juicio.

Y por fin llegó el juicio. Indignado, expliqué al tribunal que desde 1995 había en el sumario pruebas de la inocencia de Ricardo, sin que nadie, en estos diecisiete años, hubiera hecho caso de tres sencillas certificaciones registrales. A la Abogada del Estado le dio tanta vergüenza la situación (o le entró tanto miedo a una condena en costas, que también es posible), que acabó retirando la acusación en sus conclusiones definitivas. No así el Fiscal que, impasible, siguió acusando hasta el final, argumentando (¡¡¡atención!!!) que mantenía la acusación porque, aunque es cierto que Ricardo había cesado en la empresa el 3 de octubre, y el IVA se presentó el 20, el acusado podía haber presentado el IVA justo antes de cesar (el 1 o el 2 de octubre, por ejemplo), para evitar así que su sucesor, al presentar el IVA el 20 de octubre, pudiera cometer un delito. Les prometo que dijo eso. Y se quedó tan ancho. Y nadie le ha sancionado. Y duerme por las noches (bueno, eso no lo sé, pero lo supongo).   

La sentencia, ya lo saben, fue absolutoria. Y en ella el tribunal demostró haberse indignado casi más que yo con la situación. Copio a continuación, dos párrafos de la sentencia:

sentenciaIVA1 sentenciaIVA2

Una consideración final. La reforma del procedimiento penal que está tramitando el Gobierno habla de sustituir el término “imputado” por el de “encausado” para evitar las connotaciones negativas que tiene aquella palabra. Me parece bien. ¿Pero no habría también que establecer mecanismos para evitar que cuatro inútiles al servicio de la administración de Justicia mantengan imputado a un inocente durante 17 años, cuando desde el principio existían pruebas de su inocencia? Porque el Inspector de Hacienda, el Juez Instructor, la Abogada del Estado, y el Fiscal, después de aquel estropicio, se fueron a comer tranquilamente sin que nadie, hasta hoy, les haya sancionado…

© José María de Pablo Hermida, 2013.
 
Publicado en historias reales, imputado | 15 comentarios

No son las tasas, no.

300x300_noalastasas2Uno de los argumentos más utilizados por nuestro ministro de Justicia para justificar la nueva ley de tasas judiciales es la necesidad de poner coto a la excesiva litigiosidad de los españoles, que redunda en el atasco de los tribunales y, por tanto, en un cada vez mayor retraso en la resolución de los pleitos.

Pues no, señor ministro. Los verdaderos culpables del atasco de nuestros tribunales y del retraso en la resolución de los juicios, son algunas personas al servicio de la administración de Justicia que realizan su trabajo con una lentitud y parsimonia insoportable para el ciudadano. La prueba es que muchos juzgados despachan los trámites de manera aceptable mientras otros, con iguales medios materiales e igual número de asuntos entrantes, se eternizan.

A continuación os dejo el texto de la queja que he interpuesto ante la Fiscalía General del Estado para que veáis como una sola persona –en este caso un fiscal-, solo con su pachorra y dejadez, es capaz  de impedir a un ciudadano el normal ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Leed el texto de la queja, y después, los que seáis abogados, me respondéis a esta pregunta: ¿y si fuera el abogado el que tardase siete meses en cumplimentar un plazo de cinco días? ¿le esperaría el juez como se espera siempre al fiscal?

queja1 queja2 queja3

Recuerdo la pregunta: ¿y si hubiese sido yo, como abogado de una parte, y no el fiscal, el que tardase siete meses en cumplimentar un plazo de cinco días? ¿me esperaría el juez?

© José María de Pablo Hermida, 2013.
 
Publicado en Poder Judicial, tasas judiciales | 1 comentario

El Caso Noos, la Infanta Cristina, y la cooperación necesaria

imagesEsta semana me encargó Libertad Digital un artículo sobre la reciente imputación de la infanta Cristina en el Caso Nóos. Reproduzco el artículo a continuación (también podéis leer el texto original en Libertad Digital a través de este link).

Acabamos de conocer el auto por el que el juez instructor del Caso Nóos imputa a la infanta Cristina por su posible “cooperación necesaria a los delitos supuestamente cometidos por don Iñaki Urdangarín Liebert y don Diego Torres Pérez, previsto en el artículo 28 del Código Penal o, cuando menos, de complicidad del artículo siguiente”.

Aunque no conozco los pormenores de esta investigación, la lectura del propio auto nos permite deducir que los presuntos delitos investigados (de los que, según el auto, la infanta podría ser cooperadora necesaria o, al menos, cómplice) consistirían en el aprovechamiento de la vinculación del Instituto Nóos con la Familia Real para la obtención de “un trato generoso por parte de empresas privadas y tan pródigo como privilegiado de las Administraciones Públicas que, en atención a ello, prescindían de los cauces y controles administrativos que eran de rigor”.

El auto parte de reconocer que no puede atribuir a la infanta de ninguna manera la autoría directa de los hechos investigados porque, aunque doña Cristina formaba parte, como vocal, de la junta directiva de Nóos, “no existen evidentes indicios racionales de que doña Cristina (…) interviniera activa y decididamente en la gestión cotidiana de la Asociación Instituto Nóos”. Pero, en cambio, admite la posibilidad de la participación de la infanta como cooperadora necesaria por haber consentido, al aceptar su nombramiento como vocal de Nóos, que los otros imputados utilizasen su nombre para obtener diversos contratos públicos fraudulentos que, sin la presencia de la infanta en aquella junta directiva, nunca se habrían obtenido.

El argumento me parece, desde un punto de vista jurídico, demasiado débil como para sentar a la infanta en el banquillo, ni como cooperadora necesaria, ni como cómplice.

Es cooperador necesario aquel que realiza un acto sin el cual el autor no podría haber cometido el delito, y es cómplice el que coopera igualmente con el autor, aunque su intervención no sea decisiva para la comisión del delito. Pero en ambos casos, cooperador necesario y cómplice, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo un elemento subjetivo: el conocimiento del plan criminal del autor.

Parece lógico que doña Cristina, al aceptar su nombramiento como vocal de Nóos, conociese que su presencia en aquella junta directiva iba a dotar de un prestigio a aquel instituto que le proporcionaría un mayor volumen de negocio. Pero no olvidemos que la presencia de una personalidad pública en una determinada institución para dotarla de cierta reputación, y con ello, de mayor volumen de negocio, no es ningún delito. Por eso, la pregunta que debemos hacernos es: ¿existe algún indicio de que la infanta, al aceptar su nombramiento en Nóos, conociese que el prestigio que aquel hecho iba a conferir al negocio de su marido iba a utilizarse para la suscripción de contratos ilegales? Porque eso, y solo eso, podría ser considerado “conocimiento del plan criminal del autor”.

Ninguno de los catorce indicios que aparecen relacionados en el auto del juez apunta a un conocimiento concreto, por parte de doña Cristina, de que el Instituto Nóos estuviese obteniendo contratos al margen de la legalidad. La infanta sabía que su nombre se utilizaba para conseguir más contratos, de acuerdo, pero si no existen indicios de que supiese que esos contratos eran delictivos, no hay motivo para la imputación.

Por tanto, a sabiendas de que mi opinión –estrictamente jurídica– chocará con la opinión mayoritaria que aplaude el auto de ayer, incluida la del medio que me encarga este artículo, pienso que –salvo que aparezcan nuevos indicios más serios en el futuro– la infanta Cristina no se sentará en el banquillo.

© José María de Pablo Hermida, 2013.
Publicado en autoría, Caso Nóos | 10 comentarios

Qué es la “doctrina Parot”

Henri Parrot, en la Audiencia Nacional

Henri Parot, en la Audiencia Nacional

Esta semana tuvo lugar la vista del recurso interpuesto por España ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contra la reciente resolución de Estrasburgo que condenaba al Estado Español por considerar que la doctrina Parot es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos (ver noticia). En este post trataré de explicar qué es la doctrina Parot, por qué surgió, qué problemas jurídicos suscita, y qué consecuencias podría tener la futura sentencia de Estrasburgo.

 El Código de 1973 y los beneficios penitenciarios.

Dice el artículo 25 de la Constitución que las penas estarán orientadas hacia la reinserción social del condenado. Pero esa idea de la pena, concebida más como un remedio para curar al reo y devolverle a la sociedad, que como un puro castigo, ya estaba vigente en la legislación penitenciaria heredada de la etapa franquista. Así, el último Código Penal anterior a la democracia, el aprobado en 1973, y que estuvo vigente hasta principios de 1996, creía decididamente en el valor de la reinserción.

Para favorecer la reinserción de los condenados, aquel Código contemplaba varias medidas, de las que nos interesan, ahora, dos. Por un lado, el artículo 70 establecía como límite máximo de cumplimiento los 30 años de prisión. Esto significaba que una persona condenada, por ejemplo, a 200 años de prisión, no estaría entre rejas por el resto de su vida: saldría en libertad a los 30 años. Por otro lado, el artículo 100 ofrecía a los presos la posibilidad de redimir penas mediante el trabajo, en concreto, por cada dos días de trabajo en prisión, el reo reducía su pena en un día. Así, un condenado a diez años de prisión que hubiera estado trabajando durante cuatro años, habría visto reducida su condena en dos años, y solo tendría que cumplir ocho.

 El problema de los delincuentes en serie.

 Estas medidas, orientadas a la reinserción de los reos, funcionaban correctamente en los años 70, cuando –salvo casos muy contados- la delincuencia en serie no era un problema en España. En cambio, en los años 80, el recrudecimiento de la violencia terrorista de ETA dejó obsoleto enseguida aquel blando Código Penal. Surgieron casos como el del terrorista Henri Parot, detenido en 1990 y juzgado nada menos que por 82 asesinatos, lo que supuso una condena a más de 4.800 años de prisión.

En aplicación del art. 70 del antiguo Código Penal, de esos 4.800 años de cárcel, Henri Parot solo debía cumplir 30: hasta el año 2020. Pero Parot consiguió trabajo en la cárcel y empezó a beneficiarse de la redención de penas, de modo que solicitó restar de esos 30 años de cumplimiento, los casi diez años que redimió. Esto habría supuesto que un asesino en serie como Henri Parot, con 82 asesinatos a sus espaldas, y una condena de 4.800 años de prisión, acabaría cumpliendo poco más de 20 años de cárcel aproximadamente. Un auténtico agravio para las víctimas.

 La doctrina Parot.

 Para evitar este problema surgió la llamada doctrina Parot (que tomó el nombre del primer delincuente al que se aplicó). El Tribunal Supremo, en la Sentencia 197/2006, de 28 de febrero, estableció que los días de redención de penas por el trabajo conseguidos por el etarra debían descontarse de la pena total (los 4.800 años de carcel), y no de los 30 años de límite de cumplimiento. El motivo era evidente: esos 30 años son el límite de cumplimiento, no la pena, y el Código hablaba de descontar los días redimidos de la pena. En palabras del Tribunal Supremo: «una interpretación conjunta de las reglas  primera y segunda del mencionado art. 70 del Código Penal, texto refundido de 1973, nos lleva a considerar que el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni por consiguiente, en otra resultante de todas las anteriores, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario».

A partir de esta Sentencia, la doctrina Parot comenzó a aplicarse a todos los delincuentes en serie. Por ejemplo, la doctrina Parot impidió que Miquel Ricart, condenado por la violación y asesinato de las niñas de Alcasser a 186 años de prisión, que redimió 10 años trabajando, saliera de prisión a los 20 años: los 10 redimidos se le descontaron del total de 186 años, que quedaron en 176, por lo que tendrá que seguir en prisión hasta cumplir el total de 30 años.

El problema: la irretroactividad de las leyes penales desfavorables.

Pues bien, el problema estriba en que, hasta la Sentencia 197/2006, los años de redención de penas se habían descontado desde el máximo de cumplimiento, no desde el total de la pena. Por tanto, aplicar la doctrina Parot a aquellos delitos cometidos antes de 2006 podría suponer la aplicación retroactiva de una ley penal, algo que prohíben tanto nuestra Constitución como el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. Eso es lo que alega en Estrasburgo la defensa de la etarra Inés del Río, otra asesina que estaría ya en la calle de no ser por la doctrina Parot.

El problema jurídico es complejo. Es cierto que el principio de seguridad jurídica prohíbe aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable. Pero también es cierto que, como señaló el Abogado del Estado en la vista de la semana pasada, la aplicación de la doctrina Parot a un condenado no supone alargar su pena o incrementar su condena (algo que el principio de seguridad jurídica prohíbe hacer retroactivamente), sino interpretar de un modo concreto el modo de contabilizar su cumplimiento, pues la redención de penas por el trabajo, en realidad, no afecta al cómputo de la pena, sino solo a su cumplimiento, es decir, la redención de pena es un modo de adelantar la salida de prisión, pero no de reducir la pena.

En cualquier caso, a nadie se le escapa que el problema de la compatibilidad de la doctrina Parot con el principio de seguridad jurídica no es un tema pacífico, y que habrá que esperar a lo que dictamine la Gran Sala.

¿Y si Estrasburgo condena a España?

Se ha discutido también la incidencia que tendría una resolución de la Gran Sala desfavorable a España. En principio, el Tribunal de Estrasburgo no es un órgano jurisdiccional de rango superior al Tribunal Supremo y, por tanto, ni su jurisprudencia es de obligado cumplimiento por los tribunales españoles ni, por tanto, es capaz por sí solo de derogar la doctrina Parot. La resolución de Estrasburgo, exclusivamente, afectaría a Inés del Río, que debería ser puesta en libertad e indemnizada (aunque la indemnización no llegará a su poder, pues se le descontará de las numerosas indemnizaciones que aún debe a sus víctimas).

Pero se crearía un precedente, y España debería optar entre dejar inmediatamente en libertad a los numerosos delincuentes a los que la doctrina Parot mantiene presos ahora mismo, o por el contrario, resignarse a ser demandado por todos ellos ante el Tribunal de Estrasburgo, y sufrir una sucesión de condenas seguras en Europa con lo que ello supone.

¿De quién es la culpa?

Una última reflexión. Si la Gran Sala condenase la doctrina Parot, ¿quién tendrá la culpa de que cientos de criminales se beneficien y queden prematuramente en libertad? ¿Sería culpa de Franco por hacer un Código Penal tan blando? ¿Del Tribunal de Estrasburgo por ser excesivamente garantista? ¿De los abogados de Inés del Río?

Pues no. En mi opinión, una vez más, la culpa es de los políticos. En concreto de los políticos que durante todos los años 80 y hasta 1995 no fueron conscientes del problema que generaba el antiguo Código Penal. Como ya se ha dicho en otro foro, el Gobierno de Felipe González prefirió crear los GAL y hacer la guerra sucia contra ETA al margen de la ley, en lugar de reformar el Código Penal para garantizar el cumplimiento íntegro de las penas. Y aquí ocurre como en los casos de las escuchas ilegales de las que hablé en un post anterior: cuando se persigue el crimen al margen de la ley, el beneficiado acaba siendo el delincuente.

© José María de Pablo Hermida, 2013.
Publicado en derecho penitenciario, terrorismo | 1 comentario

Corrupción y justicia. ¿Si los jueces no vigilan a los políticos, quién lo hará?

descargaEl jueves pasado estuve en la tertulia política del programa “De Hoy a Mañana”, en 13TV, en el que abordamos las últimas revelaciones sobre el Caso Bárcenas y la presunta financiación ilegal del Partido Popular. Y al moderador no se le ocurrió otra cosa que preguntarme sobre la capacidad de la administración de justicia para dar respuesta a este y a los demás casos de corrupción.

Los que siguen este blog ya saben mi opinión al respecto: mientras el poder judicial no sea independiente y permanezca secuestrado por el poder político, no podemos esperar una resolución razonable de los procesos que afectan a políticos. Ya lo expliqué en anteriores post (aquíaquí).

¿Puede juzgar con garantías la corrupción del Partido Popular (Casos Gürtel, Bárcenas, Brugal…) un juez nombrado por el Partido Popular? ¿puede juzgar con garantías la corrupción del Partido Socialista (Casos Campeón, ERES, Mulas…) un juez nombrado por el Partido Socialista?

El actual Ministro de Justicia prometió, en las últimas elecciones, devolver la independencia al poder judicial garantizando a los jueces la elección de 12 de los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial. Como en tantas otras promesas, ya se ha arrepentido, y su proyecto de LOPJ no contempla esa reforma. Al revés, estudia atribuir la instrucción de los procedimientos penales (hasta ahora encomendada a los jueces de instrucción) al Fiscal, cuya dependencia del poder político es mayor si cabe que la de los jueces.

No quiero ser mal pensado pero… esa complicidad que mantienen gobierno y oposición a la hora de garantizar el control del poder judicial por los partidos políticos, ¿no guardará relación con el número de casos de corrupción que están aflorando a derecha e izquierda? ¿no estarán tratando de impedir que una justicia independiente acabe con todos ellos en la cárcel?

Aquí os dejo un extracto de mi intervención en 13TV, cuando relacioné la corrupción política con la falta de independencia del poder judicial:

© José María de Pablo Hermida, 2013.
Vídeo | Publicado en de | 1 comentario