En mi anterior post analizaba la situación actual de politización de nuestro poder judicial, y advertía de los problemas de un ¿Estado de Derecho? en el que los jueces, a la hora de dictar sus sentencias, en lugar de aplicar la ley, aplican aquello que más conviene a los intereses del partido político que los nombró. Pero esto no siempre fue así.
Se atribuye a Montesquieu, la formulación de la teoría de la separación de poderes -aceptada hoy en la mayoría de las democracias occidentales-, según la cual, cada uno de los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) debe gozar de la necesaria independencia que permita el control de los unos por los otros. Como nadie es buen juez en causa propia, solo un poder judicial plenamente independiente del poder político podría, por ejemplo, defender al ciudadano de las arbitrariedades del gobernante.
Esta teoría de la separación de poderes fue asumida por nuestra Constitución Española de 1978 que, entre otras cosas, proclama en su artículo 117 la independencia del poder judicial. Además, para garantizar esa independencia, la propia Constitución, en su artículo 122, establece la creación de un órgano de autogobierno interno del poder judicial, llamado Consejo General del Poder Judicial, y que estará formado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte vocales (doce jueces y ocho juristas de reconocido prestigio). En cuanto a la elección de los vocales, el artículo 122 prevé que de los ocho juristas, cuatro serán elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado. En cambio, nada dice la Constitución del sistema de nombramiento de los doce jueces vocales.
El hecho de que el legislador constituyente, que establece el nombramiento por Congreso y Senado de los ocho vocales juristas, no diga lo mismo de los doce vocales jueces, demuestra que el espíritu de la Constitución era sustraer el nombramiento de esos doce jueces de cualquier interferencia política, precisamente, para salvaguardar así la independencia del poder judicial en su autogobierno. La intención de los padres de la Constitución era que esos doce vocales jueces fuesen elegidos por los propios jueces (de lo contrario, la Carta Magna habría concretado el sistema de elección de esos doce vocales por los órganos legislativos, como sí concretó el mecanismo de elección de los otros ocho miembros juristas del CGPJ). De este modo, mediante la elección independiente de la mayor parte de los vocales del Consejo quedaba garantizada la independencia del poder judicial que proclamaba la Constitución.
Así se interpretó desde un primer momento. La primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la etapa constitucional, aprobada en 1980 (consultar aquí), establecía en sus artículos 12 y 13, que «los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo (…) mediante voto personal, igual, directo y secreto». Quedaba así garantizada, mediante ley orgánica, la independencia del poder judicial que proclamaba la Constitución, pues la mayoría de los miembros de su órgano de autogobierno –los doce vocales jueces- iban a ser nombrados sin intervención de un solo político. Además, esa independencia se transmitiría, en cascada, a todos los órganos judiciales, desde el Tribunal Supremo hasta el último Juzgado de Instrucción del último rincón de España, pues todos sus jueces iban a ser nombrados por unos vocales del CGPJ que no dependieran de ningún partido político. Primaban los criterios técnicos, jurídicos y profesionales a la hora de elegir a los jueces: un auténtico Estado de Derecho.
Pero ese oasis democrático, ese puro Estado de Derecho, no duró más de cinco años. El afán totalitario de nuestros políticos les hacía insoportable la existencia de un poder judicial independiente. Y comenzó el asalto de los partidos al poder judicial.
El golpe ¿de Estado? al Estado de Derecho lo dieron los políticos en 1985, mediante la primera reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (consultar aquí). El artículo 112 de la nueva LOPJ eliminaba de un plumazo la independencia del CGPJ, y establecía un nuevo sistema para la elección de los doce vocales jueces: seis serían nombrados por el Congreso y seis por el senado. De este modo, desde la entrada en vigor de la LOPJ de 1985, la mitad de los vocales del CGPJ, diez, los nombra el Congreso, y la otra mitad, los otros diez, son nombrados por el Senado.
Esa reforma de la LOPJ fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad (que interpuso, curiosamente, José María Ruiz Gallardón, padre del actual Ministro de Justicia) resuelto por el Tribunal Constitucional mediante una discutible sentencia interpretativa (la Sentencia 108/1986, que puede consultarse aquí), en la que el TC salvaba la nueva ley, pero imponía –como condición de constitucionalidad- una serie de requisitos que debían respetar los partidos políticos al nombrar vocales para el CGPJ. Aquella sentencia señalaba textualmente que con el nuevo sistema de nombramiento de los vocales «se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial». Lo que –con preocupante simpleza- concluyó el TC es que este sistema de nombramientos sería constitucional sólo a condición de que Congreso y Senado nombrasen a los vocales sin atender a su adscripción política. Así declaraba constitucional la reforma de la LOPJ, pero advertía a la vez que un uso partidista de ésta, donde los partidos se repartiesen los vocales del CGPJ reproduciendo en este órgano la aritmética parlamentaria sí sería inconstitucional. Y, como si no conociese a los políticos, el TC convalidó la nueva ley confiando en que los partidos haría caso de sus consideraciones y no la utilizarían para politizar el Consejo. Ilusos.
Como era de esperar, los políticos hicieron caso omiso de las recomendaciones de aquella sentencia desde el primer momento. Desde entonces –a la hemeroteca me remito- los partidos se han repartido el pastel del poder judicial de manera impúdica mediante una sectaria política de nombramientos, y los vocales, en consecuencia, han venido actuando como meros ejecutores de la política del partido que los nombró. Un ejemplo. Días antes del Pleno del CGPJ en el que se votó la elección de Carlos Dívar como Presidente del Consejo, el entonces Presidente del Gobierno anunciaba que el elegido por él para ese cargo era Dívar: sin ningún pudor, el Gobierno reconocía que ya había ordenado a “sus” vocales en el CGPJ lo que debían votar en aquel Pleno en el que se elegía a su nuevo Presidente. ¿Dónde está la independencia del poder judicial?
Años después de la reforma de 1985, y ante las inevitables críticas al sistema de nombramientos, los políticos hicieron una especie de paripé para disimular su invasión del poder judicial. Así, en una nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta del año 2003 (consultar aquí), reforma que sigue vigente a día de hoy, se establecía un nuevo sistema para la elección de los doce vocales jueces: las asociaciones profesionales de jueces presentarían a un máximo de 36 candidatos, de entre los cuales el Congreso y Senado elegirían a los 12 vocales. Esto es, se permita ahora una puntual y simbólica intervención de las ya de por sí politizadas asociaciones de jueces, pero seguían -siguen- siendo Congreso y Senado quienes eligen a los vocales. Si además tenemos en cuenta que el PP y el PSOE pactan, respectivamente, con la Asociación Profesional de la Magistratura y con Jueces para la Democracia, a qué vocales propone cada asociación para su posterior elección por los partidos políticos, podemos hacernos una idea del nivel de independencia de nuestro poder judicial.
Y no olvidemos que ese vocal que ostenta un cargo en el CGPJ gracias a un partido político, es quién deberá votar el nombramiento de los magistrados y jueces del Tribunal Supremo, las Audiencias Provinciales, los Juzgados de Instrucción… de modo que no exista un solo juez en España que no le deba su cargo, directa o indirectamente, a un partido político determinado.
Por eso, cuando vea usted que los medios de comunicación hacen cábalas sobre el sentido de una futura sentencia, no atendiendo a lo ajustado a la ley de lo que se discute, sino al color político de los jueces que van a dictar la sentencia (de hecho, ahora se divide a los jueces en conservadores y progresistas), no se escandalice: nuestro poder judicial es así.
Creo que es demasiado bonito pensar que los padres de la constitución querían la independencia del poder judicial, de haberla querido hubieran echo lo contrario en la constitución: dejar 12 vocales escogidos entre jueces y abogados, y los otros 8 mediante una ley orgánica, y no lo que tenemos ahora. En mi humilde opinión, los miembros del CGPJ debería escogerse por votación directa entre 3 sectores: jueces , abogados y rectores de derecho, en la proporción que se guste.
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Todo lo que dice lo veo correcto, lo que ocurre es que hay un dato que hace que todo sea un poco más complicado, pues hay que tener en cuenta que en la práctica más del 70% de jueces y magistrados de este pais pertenecen a asociaciones CONSERVADORAS.
Otro dato que puede interferir en el monopolio judicial de que los miembos del CGPJ sean elegidos por jueces y magistrados, es que la Constitución Española establece que la Justicia EMANA DEL PUEBLO…
En mi humilde opinión se hace más hincapié en cambiar las instituciones que en buscar más responsabilidad y mejor funcionamiento.
Creo que lo más importante es que el vocal del CGPJ ejerza su función con objetividad y sea responsable, más que quien lo haya elegido…
Que un vocal no sea juez o magistrado no debe afectarle al juez o magistrado que tiene que ser objetivo, imparcial e independiente a la hora de aplicar e interpretar la ley.
SALUDOS.
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