El Caso Carromero y el Tercer Grado Penitenciario

carromero

Siempre que un político tiene problemas con la Justicia se levanta la misma polvareda mediática, en la que cada tertuliano examina la situación del imputado desde un prisma exclusivamente partidista, olvidando el rigor jurídico que debería presidir el análisis de cualquier imputación. Así que los medios afines al partido político del imputado clamarán en defensa de su derecho a la presunción de inocencia mientras los medios del bando contrario pedirán la inmediata dimisión del procesado.

Algo así está ocurriendo estos días con Ángel Carromero. Por un lado, los de la izquierda exigen con vehemencia el cumplimiento íntegro de su condena sin beneficio penitenciario alguno, ya que cualquier otra cosa significaría un imperdonable trato de favor del Gobierno hacia un líder de las NNGG del PP (por ejemplo aquí). Mientras, los de la derecha, exigen con empeño su inmediata puesta en libertad proclamando lo injusto de una condena procedente de la dictadura castrista (véase aquí). Pero tanto unos como otros cometen el error de posicionarse guiados exclusivamente por la militancia política de Carromero. Da la impresión de que solo se valora si es o no “uno de los nuestros” porque hasta ahora no he escuchado a casi nadie mencionar la Ley General Penitenciaria, cuyo texto -y no la ideología del condenado- es quien debe decidir el futuro de Carromero.

En este artículo intentaré aislarme de la contienda política y analizar si, ciñéndonos solo a la legislación penitenciaria, se debe conceder o no el tercer grado a Carromero.

Antes, una aclaración. Desconozco por completo si la condena de cuatro año de prisión por homicidio imprudente impuesta por las autoridades cubanas es justa o injusta (ni he presenciado ese juicio, ni conozco el sumario del mismo aunque, como jurista, desconfío por principio de un sistema judicial carente de garantías como el cubano). El hecho es que ha sido condenado, la condena es firme, y las autoridades españolas, al aceptar su entrega, se comprometen (como exige el derecho internacional) a hacer cumplir la pena exactamente igual que si hubiera sido juzgado en España.

Por tanto, respondamos a la primera pregunta: ¿debe cumplir Carromero la pena que se le ha impuesto? Sí, debe cumplirla, y las autoridades españolas tienen la obligación jurídica de hacerla cumplir.

Ahora bien, esa pena, al cumplirse en España, debe aplicarse conforme a las prescripciones del derecho penitenciario español, que tiene como finalidad principal la reinserción del reo y que, para ayudar a esa reinserción, establece la clasificación en grados de los condenados.

En España, la Ley Orgánica General Penitenciaria introdujo el principio de individualización científica de los presos, que significa que cada reo, desde el mismo momento en que comienza a cumplir condena, es sometido a un estudio individualizado que decidirá su clasificación en un grado o en otro. Durante el cumplimiento de la condena, la evolución del interno determinará la revisión de su grado, pudiendo avanzar o retroceder en grado según las circunstancias.

No perdamos de vista, además, que a la hora de calificar en grado a los internos, prima la finalidad de reinserción, de modo que «en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión» (art. 72.4. LOGP). Al que pueda ser calificado en tercer grado no se le puede mantener en el segundo, ni el que pueda ser calificado en segundo grado podrá estarlo en el primero.

Existen cuatro grados penitenciarios. El más duro es el primer grado o “régimen cerrado”, un régimen durísimo que roza la inconstitucionalidad y que en la práctica supone una cuasi tortura de la que, posiblemente, hablaré otro día en este blog. El siguiente escalón es el segundo grado, que es el régimen ordinario de cumplimiento, en el que los presos hacen vida “normal” en prisión. El tercer grado o “semilibertad” supone la posibilidad de salir de prisión para trabajar, así como permisos de fin de semana. El cuarto grado es la libertad condicional.

Y ahora respondemos a la segunda pregunta: ¿Va a dejar el Gobierno –o quien sea- a Carromero en libertad? De ninguna manera. Lo que está estudiando la Junta de Tratamiento es la concesión del tercer grado penitenciario, que no equivale a concesión de libertad. Si finalmente se le concede este tercer grado, Carromero podrá salir de prisión para acudir a su trabajo cada día, pero por la noche deberá estar de vuelta para dormir en el centro penitenciario (salvo que acepte someterse a control telemático mediante la correspondiente pulsera, en cuyo caso podría pernoctar en su domicilio). Podrá salir también los fines de semana, pero bajo el correspondiente permiso.

No olvidemos que el tercer grado no es un beneficio penitenciario –ni mucho menos un indulto- sino una modalidad ordinaria de cumplimiento de condena. No es un enchufe, sino un derecho.

Y ahora es cuando vamos con la cuestión más importante: ¿procede la concesión de tercer grado a Carromero?

El art. 72 de la LOGP establece que, siempre que un preso reúna las condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior sin tener que pasar necesariamente por los inferiores, y que no debe retrasarse la progresión de grado, cuando por la evolución de su tratamiento sea merecedor de ello. En resumen: que a todo preso que cumpla los requisitos para el tercer grado, hay que concedérselo.

Como recuerda la Instrucción 9/2007 de Instituciones Penitenciarias, deben ser calificados en tercer grado todos los internos que, por su pronóstico de reinserción y demás circunstancias estén capacitados para cumplir su condena en régimen de semilibertad. En concreto, según la Instrucción 9/2007 y la LOGP deben ser calificados en tercer grado desde el primer día aquellos internos cuya condena sea inferior a cinco años de prisión (el art. 36 del Código Penal excluye del tercer grado a los condenados a penas superiores a cinco años que no hayan cumplido la mitad de su condena), que hayan satisfecho la indemnización por responsabilidad civil, y que presenten un pronóstico de reincidencia de bajo a muy bajo.

En el caso de Carromero, la condena impuesta por la justicia cubana es inferior a cinco años, y no tiene pendiente satisfacer indemnización alguna, por lo que todo depende de su pronóstico de reincidencia, que todo apunta a que será calificado como de muy bajo (el delito por el que ha sido condenado es un delito imprudente, tiene trabajo, arraigo social, etc).

Por tanto, me atrevo a decir que si finalmente se le concede el tercer grado, no se tratará de ningún enchufe ni privilegio, sino de la estricta aplicación de la ley penitenciaria.

Además, todo lo sea una ayuda a la reinserción de un condenado (y la concesión de un tercer grado lo es) siempre será una buena noticia para el Estado de Derecho, con independencia de la proyección pública o no del preso.

© José María de Pablo Hermida, 2013.
 

4 comentarios sobre “El Caso Carromero y el Tercer Grado Penitenciario

    1. A todos los presos se les califica en grado a los pocos días de ingresar en prisión, como establece la LOGP. En este caso se ha hecho en el plazo habitual, un par de semanas. Hay prisiones más eficaces donde se califica en una semana, y otras más masificadas que pueden llegar a tardar 3 ó 4. Lo que se ha tardado en calificar a Carromero entra dentro de lo habitual, y cumple las prescripciones de la LOGP.

      Me gusta

Los comentarios están cerrados.