El “partícipe a título lucrativo” y otros modos de beneficiarse de un delito.

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Hoy hemos conocido el nuevo auto dictado por el Juez Pablo Ruz (enlace aquí), por el que se acuerda el final de la fase de instrucción de una de las piezas separadas del “Caso Gürtel” y ordena su transformación en Procedimiento Abreviado.

La parte más mediática del auto, a la vista de los primeros titulares que encontramos en la prensa digital, es la consideración de la ministra de Sanidad Ana Mato como partícipe a título lucrativo. Y anda media España confundida (al menos aquellos que tienen cuenta en Twitter) haciéndose la misma pregunta: ¿qué es un partícipe a título lucrativo? ¿Significa esto que Ana Mato está imputada por el Gürtel? ¿Acaba de sentar Ruz a la ministra en el banquillo? ¿Ingresará en prisión?

El concepto de partícipe a título lucrativo es una figura de nuestro procedimiento penal tan desconocida y poco utilizada, como importante y práctica para las acusaciones, especialmente en el ámbito de los delitos económicos.

Esta figura está regulada en el artículo 122 del Código Penal, que establece que “el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

Por tanto, el partícipe a título lucrativo es aquel que no ha intervenido en la comisión del delito investigado (no es autor, ni cooperador necesario, ni cómplice), pero se ha beneficiado sin saberlo de los efectos del mismo. La consecuencia de esto es que al partícipe a título lucrativo no se le acusa de ningún delito –no se le sienta en el banquillo-, ni se le puede imponer ninguna pena (ni cárcel, ni multa, ni inhabilitación, etc), pero en cambio se le reclama que restituya los efectos del delito de los que se ha beneficiado.

Aplicándolo al caso Gürtel, la lectura correcta del auto notificado en el día de hoy es que Pablo Ruz considera que Ana Mato no ha participado en el delito presuntamente cometido por su ex marido, pero se ha beneficiado –sin saberlo- de los efectos de ese delito. Por ejemplo, en la página 73 y siguientes del auto, al describir los regalos percibidos por Jesús Sepúlveda de la red Gürtel, Ruz hace referencia a “la percepción de regalos en forma de servicios turísticos, entre los años 2000-2004, por importe total de 50.331,82 euros (…) de los que fueron beneficiarios Jesús Sepúlveda y/o distintos miembros de su círculo familiar o doméstico (tales como su mujer Ana Mato Adrover y los hijos de ambos, así como otras personas vinculadas a la unidad familiar)”. Ruz entiende que Ana Mato se benefició de esos servicios turísticos sin conocer su procedencia ilícita y por eso ni la imputa ni la acusa de ningún delito. Pero en cambio, debe devolver esas cantidades: eso es un partícipe a título lucrativo.

Acudiendo a otro ejemplo conocido, la Fiscalía Anticorrupción ha manifestado en alguna ocasión su intención de considerar a la Infanta Cristina partícipe a título lucrativo en el Caso Noos, ya que considera que la Infanta se benefició del dinero obtenido por Urdangarín en las actividades del Instituto Noos, pero desconociendo su origen ilícito.

Luego en esta figura la clave es, por tanto, el desconocimiento del origen ilícito del dinero o efectos percibidos.

Y ese desconocimiento marca la frontera entre la responsabilidad únicamente civil que corresponde al partícipe a título lucrativo, y la responsabilidad penal por delitos como el de receptación o blanqueo de capitales.

Así, el artículo 298 del Código Penal castiga como autor de un delito de receptación al que “con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos”, mientras que el artículo 301 castiga como reo de blanqueo de capitales a quien “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”.

Recapitulando: beneficiarse de los efectos del delito conociendo el origen delictivo de los mismos sería constitutivo de un delito de receptación, o bien de blanqueo de capitales. Hacerlo sin conocimiento de su origen ilícito se traduce en la figura de partícipe a título lucrativo.

En resumen, ni está imputada Ana Mato, ni se la va a sentar en el banquillo, pero si se prueba en el juicio oral que se benefició de esos delitos, se le condenará como responsable civil a devolver esas cantidades. Por eso, tendrá derecho a que su abogado esté presente e intervenga en el juicio oral (una intervención similar a la de las compañías de seguros que son citadas a juicios penales como responsables civiles de los delitos cometidos por sus asegurados). En cuanto a ella –Ana Mato-, lo normal será que su intervención personal en el juicio oral se limite a declarar en calidad de testigo.

© José María de Pablo Hermida, 2014.

Un comentario sobre “El “partícipe a título lucrativo” y otros modos de beneficiarse de un delito.

  1. Me ha encantado tu blog, iba buscando sobre la figura del imputado y te he encontrado. Me ha gustado tanto tu artículo sobre ello que he leido unos cuantos más, y eso que no soy penalista pero me preocupa mucho lo que está ocurriendo con los juicios paralelos y el poder omnimodo de la prensa, filtraciones de sumarios y demás actos que están destrozando vidas y haciendas. Hay que poner coto a este circo mediático y no se como, la libertad de prensa está hiperprotegida frente al derecho al honor, denostado por el TC y hundido, es descorazonador lo que está pasando. Deseo que el nuevo proyecto procesal permita, por lo menos, acabar con las filtraciones y con la dichosa figura del imputado. Marca de por vida.

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