El fichaje de Neymar y la imputación de Bartomeu

Neymar, tras disputar la eliminatoria de Champions contra el Atlético de Madrid.
Neymar, tras disputar la eliminatoria de Champions que le enfrentó el año pasado al Atlético de Madrid.

He leído el nuevo auto del Juez Ruz, que imputa al presidente del F.C. Barcelona, Josep María Bartomeu, por un presunto delito fiscal relacionado con el fichaje del futbolista Neymar Jr., y –con la prevención lógica de haber leído el auto, pero no el resto del procedimiento- me surgen un par de consideraciones. Una formal y otra material.

Puede consultar el auto en este enlace.

Primero, la consideración formal. Constato que la Audiencia Nacional ya ha asumido como práctica habitual notificar sus resoluciones a la prensa antes que a los interesados. El auto tiene fecha de hoy, 3 de febrero, y a media mañana ya estaba colgado en pdf en la mayoría de los medios digitales. Una vez más, las partes personadas se han enterado de su contenido por la prensa antes que por la propia Audiencia. Y está muy bien que la prensa tenga acceso a determinadas resoluciones en aras al derecho a la información, pero no estaría de más que la Audiencia Nacional tuviera la elegancia de no trasladar estos autos a los medios de comunicación hasta que no se hayan notificado a las partes, para que seamos los abogados –y no los periodistas- los que informemos a nuestros clientes del contenido de las resoluciones judiciales que les afectan.

La segunda consideración hace referencia a la imputación en sí.

Todo nace, como recordarán, del presunto sobreprecio del fichaje de Neymar: según la denuncia interpuesta por un socio, el Barcelona se habría comprometido a pagar al futbolista determinadas cantidades superiores a las que se hicieron constar en las cuentas anuales del club y en sus declaraciones tributarias. Por este hecho ya estaban imputados el entonces presidente blaugrana Sandro Rosell, y el propio club de fútbol.

Pues bien, el auto que hemos conocido hoy explica que el Barcelona se había comprometido a pagar parte de ese sobreprecio en varios plazos, algunos de los cuales vencían durante el año 2014, sin que el club haya ingresado las retenciones por IRPF correspondientes a esas cantidades que debía abonar al futbolista en el año que acaba de terminar. El importe de IRPF dejado de retener en 2014 ascendería a 2.845.700 €, y por tanto supera el límite de los 120.000 €, por lo que estaríamos ante un nuevo delito fiscal imputable al club y al que ya era su presidente en 2014, Josep María Bartomeu. Así lo establece el artículo 305 del Código Penal: “El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública […] eludiendo el pago de […] cantidades retenidas o que se hubieron debido retener […] siempre que […] el importe no ingresado de las retenciones […] exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía”.

Hasta aquí, el delito fiscal parece claro. Pero si seguimos leyendo llegamos a la parte que no me cuadra. Dice textualmente el auto:

Sobre tales cantidades debía haberse efectuado la correspondiente retención del IRPF y existen indicios de que no ha sido así, pues el FC Barcelona al explicar en su informe de 30 de septiembre de 2014 a qué conceptos corresponden los 13.550.830,56 € que ingresaron en la AEAT explica que en dicho montante se incluyen los impuestos derivados de las anteriores rentas que, sin embargo, no justifica documentalmente que se hayan pagado y aun no se han devengado.”

Se refiere este párrafo a un pago de 13.550.830,56 € que realizó el Barcelona a la Agencia Tributaria a comienzos de 2014 (ver noticia) para saldar cualquier deuda que pudiera existir con Hacienda por el sobreprecio del fichaje de Neymar.

El párrafo del auto que acabo de transcribir es confuso, pero parece afirmar tres cosas:

1. Que el Barcelona ingresó hace un año 13 millones de euros explicando que “en dicho montante se incluyen los impuestos derivados de las anteriores rentas”, esto es, del total del sobreprecio de Neymar, lo que significaría que en esos 13 millones estarían incluidos los 2.845.700 € que el club debía retener al jugador en 2014.

2. Que cuando el Barcelona ingresó esos 13 millones, no justificó haber realizado ya esos pagos a Neymar (los correspondientes a 2014). De modo que en el momento de realizar ese pago aún no se habían devengado las retenciones que ahora se echan en falta.

3. Y que, por tanto, al haber abonado esos 13 millones antes de devengarse dichas retenciones, considera el Juez que estas no se han ingresado, y por eso realiza la imputación de un nuevo delito fiscal.

Si esto es así –reitero que solo cuento con el auto, pues no tengo el informe de Hacienda que lo sustenta-, la imputación de Bartomeu no tendría mucho sentido, ya que da la impresión de que no se le está imputando por omitir el ingreso de unas retenciones, sino por hacerlo antes de tiempo. Estaríamos ante una mera irregularidad formal.

El delito fiscal exige, para su consumación, la existencia de un perjuicio a la Agencia Tributaria. En este caso, el perjuicio sería la omisión del ingreso de las retenciones del IRPF correspondientes a 2014. Pero si esas retenciones se han ingresado, como parece, dentro de los 13 millones que ya abonó hace un año el Barcelona, no existe tal perjuicio, por mucho que ese ingreso se haya realizado antes del periodo voluntario de pago.

En realidad, el auto desliza la sospecha de que en esos 13 millones no están incluidas las retenciones correspondientes a 2014, por el hecho de que aún no se habían devengado esas retenciones cuando se realizó ese pago (y, obviamente, los contribuyentes no acostumbran a pagar sus impuestos antes de que estos devenguen). Pero si tenemos en cuenta que el motivo del pago de esos 13 millones era, precisamente, la investigación abierta al club por el afloramiento de ese sobreprecio no declarado, no parece disparatado –en realidad, parece prudente- que el club hubiese decidido pagar de una vez todos los impuestos derivados de ese sobreprecio –incluidos los que estaban aún por devengarse- para zanjar su disputa con Hacienda y evitarse cualquier problema.

En definitiva, lo que debe dilucidarse ahora es si en esos 13.550.830,56 € que pagó a Hacienda el Barcelona a principios del año pasado están incluidos los 2.845.700 € que se debía haber retenido a Neymar a lo largo del año 2014. Si es así, estaríamos ante una mera irregularidad –un pago realizado antes de tiempo- sin ninguna trascendencia penal, y la imputación de Bartomeu debería sobreseerse. Si por el contrario esas retenciones no estuvieran incluidas en ese pago de 13 millones, es cuando podríamos hablar de un nuevo delito fiscal.

Imagino que lo primero que hará la defensa de Bartomeu es encargar un informe pericial que les permita acreditar que las retenciones que ahora les reclama el Juez estaban incluidas en esos 13 millones.

© José María de Pablo Hermida, 2015.

Un comentario sobre “El fichaje de Neymar y la imputación de Bartomeu

  1. Estoy de acuerdo contigo José María, extraigo las mismas conclusiones del auto. Y dicho sea de paso, en el caso de que el pago se hubiese «adelantado», no me parece oportuno imputar con tanta celeridad a Bartomeu, pues ya sabemos la calidad de los informes de la Agencia Tributaria en estos casos.

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