la declaración de la Infanta y las preguntas prohibidas

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Hemos conocido en estos días la transcripción de la declaración prestada por la Infanta Cristina, en calidad de imputada, por el llamado Caso Noos. Y, como suele ser habitual, la práctica totalidad de los medios de comunicación se han puesto de acuerdo en demostrar su ignorancia sobre lo que significa el derecho de defensa, resaltando con grandes titulares el número de respuestas evasivas pronunciadas por la imputada. Como si en una investigación en la que lo decisivo es el grado de conocimiento de la Infanta sobre la procedencia del dinero de sus sociedades familiares, cupiera otra estrategia de defensa diferente a contestar “lo desconozco” a todas las preguntas. En realidad solo había una estrategia –desde el punto de vista estrictamente procesal- más prudente: acogerse al derecho a no declarar. Quizás en previsión de los problemas de imagen que pudiera ocasionar el ejercicio de ese derecho fundamental por quien es la hija del Rey, sus abogados optaron por lo más parecido que existe a no declarar: contestar  “no lo sé” a cualquier pregunta.

La estrategia de defensa de la Infanta no me ha sorprendido en absoluto y estoy convencido de que cualquier abogado con un mínimo de experiencia le habría aconsejado hacer lo que hizo. Sus abogados acertaron.

Por eso quería dedicar este post a lo que sí me ha llamado la atención de esa declaración. Se trata de un aspecto del que sorprendentemente no he oído hablar a nadie estos días: la peculiar forma de interrogar del Juez Castro.

Preguntas prohibidas en un interrogatorio.

Los artículos 389, 439 y 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíben expresamente, en los interrogatorios a imputados y testigos, tres tipos de preguntas: las sugestivas, capciosas e impertinentes.

Son preguntas sugestivas las que sugieren al interrogado la respuesta que debe dar. Por ejemplo, sería sugestivo preguntar “¿es verdad que al entrar en el salón encontró el cadáver de la víctima con un cuchillo clavado en la espalda?”: lo correcto sería preguntar ¿qué vio usted al entrar en el salón? A veces, las preguntas sugestivas solo sugieren la poca experiencia o habilidad en el interrogatorio de un abogado novato. Pero otras, pueden ser una estratagema ilícita para arrancar una respuesta que, de otro modo, el testigo nunca nos iba a dar. En realidad, estaríamos ante un modo de coaccionar al que declara. Por eso está prohibido.

Son preguntas capciosas las que, por el modo de preguntar, pueden inducir a error al testigo. Son las preguntas con trampa. Unas veces se trata de preguntas muy largas y subordinadas para que el testigo no entienda lo que se le pregunta, y otras veces son preguntas que contienen a la vez varias preguntas. Por ejemplo, si preguntamos “¿es cierto que se encontró usted a las 7 con la víctima en la calle Serrano y le preguntó si llevaba dinero suelto?”. La pregunta es capciosa porque contiene varias preguntas y el testigo no sabrá por cuál de ellas se le está preguntando.

Por último son preguntas impertinentes las que no guardan relación con el caso, o bien ya las ha contestado el testigo anteriormente. Por ejemplo, si se juzga un fraude fiscal por la declaración de IVA del año 2010, no se puede preguntar al imputado si también ha defraudado a Hacienda en el 2009.

El interrogatorio de la Infanta y las preguntas prohibidas.

Llama la atención la facilidad con la que el juez Castro utilizó este tipo de preguntas prohibidas en su interrogatorio a la Infanta. En mi opinión, ese modo de interrogar del Instructor, y no las evasivas (así lo llama la prensa) de la imputada, es lo verdaderamente relevante de esta declaración.

Por razones de espacio me limitaré a unos pocos ejemplos, pero el interrogatorio da para una tesis doctoral sobre cómo no se debe interrogar en un Estado de Derecho garantista.

Tras informar a la imputada de sus derechos, y un par de preguntas de trámite, el Juez comienza el interrogatorio con una pregunta que es sugestiva y capciosa a la vez: “Usted debe saber que al constituir una sociedad mercantil con su marido, de ahí se desprende, parece desprenderse una voluntad inequívoca de que el dinero que se ingrese en esa sociedad sea de los dos, no?” La pregunta es sugestiva porque el Juez ya le está dando la respuesta. Pero además es capciosa, porque la constitución de una sociedad con su marido no significa necesariamente que exista esa voluntad inequívoca. Las intenciones pueden ser muchas otras. Pero puede inducir a alguien con pocos conocimientos mercantiles a responder afirmativamente a algo que no sabe.

Otro ejemplo de pregunta capciosa lo encontramos en el folio 27008. La Infanta llevaba tiempo asegurando a Castro que la iniciativa de crear Aizoon era exclusiva de Urdangarín y ella se limita a confiar en su marido. Entonces, el juez enseña a la imputada un email entre Urdangarín y un tal Iñako: “aquí se dice ´Cristina vive como yo mi frustración, una vez más se pone mi camiseta y me anima´ (…)”. Y después de leer el mail, Castro asegura: “Ven claro un nuevo proyecto que era el de Aizoon, es decir, usted también lo veía claro, usted figuradamente se dice, se pone la camiseta de su marido y le ayuda, bueno, conocía este documento?”. En realidad, en ese email no se dice que la Infanta esté ayudando ni impulsando la creación de Aizoon, pues ese apoyo se podía deber a mil cosas diferentes. Pero el Juez fuerza la interpretación del correo y trata de llevar a engaño a la Infanta para que reconozca una intervención que ella estaba negando. Lo correcto habría sido leer el email y, sin interpretarlo, preguntar neutralmente “¿a qué se refiere su marido cuando dice que usted se pone su camiseta y le apoya?”. Y punto.

En el folio 27011 volvemos a toparnos con el paradigma de pregunta sugestiva y capciosa a la vez. El Juez pregunta a la Infanta por un correo de 2003 que ella niega recordar (algo lógico después de once años, por cierto) y por un proyecto con Nissan que ella tampoco recuerda. Y le pregunta “¿aunque usted no recuerde Nissan, sobre la base de que este documento no lo ha falseado nadie, parece que se deduce, aunque usted no lo recuerde, que su marido le consultó a usted un proyecto, salvo que usted me diga que eso es falso, pero lo que se desprende es que su marido le consulta un proyecto de Nissan que va a hacer Noos?”. Tratar de convencer al interrogado sobre lo que se deduce de un documento para que haga suya esa deducción es capcioso. Castro podría haber leído el email y, por ejemplo, preguntar: “Si usted ha declarado que su marido no le consultaba los proyectos, ¿qué explicación da del contenido de este email?”. Y que la imputada, entonces, reconozca que se le consultó ese proyecto, o niegue haber recibido el email, o se limite a reiterar que no lo recuerda.

Podría seguir aburriendo al lector mientras enumero las preguntas capciosas y sugestivas que he detectado en ese interrogatorio. Se cuentan por docenas. Pero creo que con lo que he escrito doy pistas suficientes para que el lector relea el interrogatorio, descubra más preguntas capciosas y sugestivas, y aprenda algo sobre cómo no se debe interrogar.

No puedo afirmar que haya también preguntas impertinentes en este interrogatorio porque para eso debería conocer el contenido completo de la causa. Pero tampoco sería la primera vez. En la misma sala en la que declaró la Infanta, presencié hace un año como el Juez Castro preguntaba a un político al que se imputaba el supuesto amaño de un contrato público si es cierto que solía llevar a sus hijos al colegio en coche oficial: una pregunta impertinente que nada tenía que ver con la investigación, carecía de utilidad para esclarecer los hechos, y solo podía servir para que los medios de comunicación pudieran abrir el día siguiente con un buen titular. Así estamos.

© José María de Pablo Hermida, 2014.

5 comentarios sobre “la declaración de la Infanta y las preguntas prohibidas

  1. Magnífico como siempre su artículo. Estudio Derecho y su web me ayuda mucho porque, como estudiante, me enseña penal desde un punto de vista práctico, cosa que en la Facultad brilla por su ausencia. Saludos Sr. De Pablo!

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  2. Pregunta, desde la ignorancia absoluta. ¿El abogado del imputado no puede intervenir para impedir esas preguntas? Quiero decir, ¿de qué sirve que sean «preguntas prohibidas», si el juez no lo sabe, o no se lo cree?

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