derechos personalísimos y legitimidad activa

(artículo publicado en Libertad Digital el 19 de febrero de 2014)

Frase-Mafalda

Tras casi veinte años ejerciendo la abogacía creía que ya lo había visto todo. Pero no.

Ahora leo, entre sorprendi-do y divertido, que la Generalitat de Cataluña ha interpuesto una demanda civil de protección del derecho al honor contra varios periodistas, actuando, dice la demanda, «en representación y defensa del pueblo catalán».

No he leído la demanda. Tampoco el informe del CAC en el que se basa. Desconozco, por tanto, si las expresiones utilizadas por los periodistas demandados tienen suficiente entidad como para ser consideradas como lo que la jurisprudencia denomina “intromisiones ilegítimas en el derecho al honor”. Pero basta con saber que la demanda la interpone la Generalitat de Cataluña «en representación y defensa del pueblo catalán» para concluir que estamos ante una demanda temeraria (que es como llamamos los juristas a las pretensiones disparatadas) que nunca debió ser admitida a trámite y que no debería tener ninguna posibilidad de prosperar.

Tiene dicho el Tribunal Constitucional que los derechos fundamentales  garantizados por la Constitución, entre los que se encuentra el derecho al honor, son derechos personalísimos. Esto significa dos cosas. Primero, que se trata de derechos que solo pueden ejercer las personas (en principio las físicas, aunque la jurisprudencia contempla, en ciertas ocasiones, el derecho al honor de las personas jurídicas). Segundo, que sólo los titulares de esos derechos están legitimados para invocar su protección ante los tribunales.

La primera conclusión es que la Generalitat, que no es una persona sino una administración pública, no es titular del derecho constitucional al honor (los derechos constitucionales lo son de los ciudadanos, no de las administraciones). Es imposible, por tanto, que nadie haya vulnerado el derecho al honor de quien, por no ser más que una administración pública, carece de ese derecho.

Quizás por eso, la Generalitat ha decidido demandar, no en su propio nombre, sino «en representación y defensa del pueblo catalán». Pero esto es un disparate aún mayor. Primero, porque «el pueblo catalán» carece de personalidad jurídica. Pero sobre todo porque -y esto es lo más importante- solo los titulares de los derechos personalísimos pueden solicitar su protección ante el juez.

La Ley Orgánica 1/1982, que regula la protección del derecho al honor, solo confiere legitimidad activa para interponer acciones de protección del derecho al honor a la persona titular del derecho. La única excepción son las personas fallecidas, en cuyo caso se permite el ejercicio de la acción por la persona designada por el difunto o, en su defecto, por sus herederos. Y por nadie más.

Por tanto, incluso si alguna de las expresiones utilizadas por los periodistas demandados pudiera haber vulnerado el derecho al honor de un catalán, de varios, o incluso de todos los catalanes, solo tendría legitimación activa para ejercer la acción civil, personal e individualmente, cada uno de aquellos catalanes cuyo derecho al honor se considerase vulnerado, sin que nadie –ni siquiera la Generalitat- pueda hacerlo en su lugar.

En este sentido, por ejemplo, la Sentencia 790/2004 del Tribunal Supremo (Sala Civil, Sección Primera), recuerda que «la legitimación para ejercitar la acción de protección del honor corresponde exactamente a la persona que ha visto vulnerado su derecho, por la simple razón que se trata de un derecho personalísimo».

Con independencia de la valoración política que merezca, y que no me corresponde hacer a mí, estamos ante una acción que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, es un despropósito.

accder al artículo original en el portal Libertad Digital
© José María de Pablo Hermida, 2014.

3 comentarios sobre “derechos personalísimos y legitimidad activa

  1. Puede que una administracion publica o privada no sea persona juridica,pero si puede velar por los intereses de sus ciudadanos que si son personas juridicas individuales y la suma de ellos hacen que sea una con una idiosincrasia particular y se vean agredidos o criminalizados por acusaciones,opiniones,titulares con un objetivo claro,desvirtuar a una suma de individuos que no comparten su condicion de pertenecer a un estado o otro.

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    1. Mario, una administración puede -y debe- velar por los intereses de sus ciudadanos. Pero lo que no puede hacer es ejercer derechos personalísimos de sus ciudadanos: le ley lo prohíbe tajantemente. Para explicarlo mejor: una administración debe garantizar que sus ciudadanos, si libremente lo desean, puedan ejercer sus derechos personalísimos, pero no puede obligarles a ejercitarlos. Por ejemplo, tu tienes derecho a contraer matrimonio (otro derecho personalísimo según el Tribunal Supremo), pero si tu no ejerces ese derecho y no te casas, el gobierno de tu Comunidad Autónoma no puede casarte por la fuerza. Como explico en el post, cualquier ciudadano catalán que entienda que las declaraciones de esos periodistas vulneran su derecho al honor, puede interponer una demanda. Pero si ninguno quiere hacerlo, la Generalitat no puede obligarles.

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