Qué es la “doctrina Parot”

Henri Parrot, en la Audiencia Nacional
Henri Parot, en la Audiencia Nacional

Esta semana tuvo lugar la vista del recurso interpuesto por España ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contra la reciente resolución de Estrasburgo que condenaba al Estado Español por considerar que la doctrina Parot es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos (ver noticia). En este post trataré de explicar qué es la doctrina Parot, por qué surgió, qué problemas jurídicos suscita, y qué consecuencias podría tener la futura sentencia de Estrasburgo.

 El Código de 1973 y los beneficios penitenciarios.

Dice el artículo 25 de la Constitución que las penas estarán orientadas hacia la reinserción social del condenado. Pero esa idea de la pena, concebida más como un remedio para curar al reo y devolverle a la sociedad, que como un puro castigo, ya estaba vigente en la legislación penitenciaria heredada de la etapa franquista. Así, el último Código Penal anterior a la democracia, el aprobado en 1973, y que estuvo vigente hasta principios de 1996, creía decididamente en el valor de la reinserción.

Para favorecer la reinserción de los condenados, aquel Código contemplaba varias medidas, de las que nos interesan, ahora, dos. Por un lado, el artículo 70 establecía como límite máximo de cumplimiento los 30 años de prisión. Esto significaba que una persona condenada, por ejemplo, a 200 años de prisión, no estaría entre rejas por el resto de su vida: saldría en libertad a los 30 años. Por otro lado, el artículo 100 ofrecía a los presos la posibilidad de redimir penas mediante el trabajo, en concreto, por cada dos días de trabajo en prisión, el reo reducía su pena en un día. Así, un condenado a diez años de prisión que hubiera estado trabajando durante cuatro años, habría visto reducida su condena en dos años, y solo tendría que cumplir ocho.

 El problema de los delincuentes en serie.

 Estas medidas, orientadas a la reinserción de los reos, funcionaban correctamente en los años 70, cuando –salvo casos muy contados- la delincuencia en serie no era un problema en España. En cambio, en los años 80, el recrudecimiento de la violencia terrorista de ETA dejó obsoleto enseguida aquel blando Código Penal. Surgieron casos como el del terrorista Henri Parot, detenido en 1990 y juzgado nada menos que por 82 asesinatos, lo que supuso una condena a más de 4.800 años de prisión.

En aplicación del art. 70 del antiguo Código Penal, de esos 4.800 años de cárcel, Henri Parot solo debía cumplir 30: hasta el año 2020. Pero Parot consiguió trabajo en la cárcel y empezó a beneficiarse de la redención de penas, de modo que solicitó restar de esos 30 años de cumplimiento, los casi diez años que redimió. Esto habría supuesto que un asesino en serie como Henri Parot, con 82 asesinatos a sus espaldas, y una condena de 4.800 años de prisión, acabaría cumpliendo poco más de 20 años de cárcel aproximadamente. Un auténtico agravio para las víctimas.

 La doctrina Parot.

 Para evitar este problema surgió la llamada doctrina Parot (que tomó el nombre del primer delincuente al que se aplicó). El Tribunal Supremo, en la Sentencia 197/2006, de 28 de febrero, estableció que los días de redención de penas por el trabajo conseguidos por el etarra debían descontarse de la pena total (los 4.800 años de carcel), y no de los 30 años de límite de cumplimiento. El motivo era evidente: esos 30 años son el límite de cumplimiento, no la pena, y el Código hablaba de descontar los días redimidos de la pena. En palabras del Tribunal Supremo: «una interpretación conjunta de las reglas  primera y segunda del mencionado art. 70 del Código Penal, texto refundido de 1973, nos lleva a considerar que el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni por consiguiente, en otra resultante de todas las anteriores, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario».

A partir de esta Sentencia, la doctrina Parot comenzó a aplicarse a todos los delincuentes en serie. Por ejemplo, la doctrina Parot impidió que Miquel Ricart, condenado por la violación y asesinato de las niñas de Alcasser a 186 años de prisión, que redimió 10 años trabajando, saliera de prisión a los 20 años: los 10 redimidos se le descontaron del total de 186 años, que quedaron en 176, por lo que tendrá que seguir en prisión hasta cumplir el total de 30 años.

El problema: la irretroactividad de las leyes penales desfavorables.

Pues bien, el problema estriba en que, hasta la Sentencia 197/2006, los años de redención de penas se habían descontado desde el máximo de cumplimiento, no desde el total de la pena. Por tanto, aplicar la doctrina Parot a aquellos delitos cometidos antes de 2006 podría suponer la aplicación retroactiva de una ley penal, algo que prohíben tanto nuestra Constitución como el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. Eso es lo que alega en Estrasburgo la defensa de la etarra Inés del Río, otra asesina que estaría ya en la calle de no ser por la doctrina Parot.

El problema jurídico es complejo. Es cierto que el principio de seguridad jurídica prohíbe aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable. Pero también es cierto que, como señaló el Abogado del Estado en la vista de la semana pasada, la aplicación de la doctrina Parot a un condenado no supone alargar su pena o incrementar su condena (algo que el principio de seguridad jurídica prohíbe hacer retroactivamente), sino interpretar de un modo concreto el modo de contabilizar su cumplimiento, pues la redención de penas por el trabajo, en realidad, no afecta al cómputo de la pena, sino solo a su cumplimiento, es decir, la redención de pena es un modo de adelantar la salida de prisión, pero no de reducir la pena.

En cualquier caso, a nadie se le escapa que el problema de la compatibilidad de la doctrina Parot con el principio de seguridad jurídica no es un tema pacífico, y que habrá que esperar a lo que dictamine la Gran Sala.

¿Y si Estrasburgo condena a España?

Se ha discutido también la incidencia que tendría una resolución de la Gran Sala desfavorable a España. En principio, el Tribunal de Estrasburgo no es un órgano jurisdiccional de rango superior al Tribunal Supremo y, por tanto, ni su jurisprudencia es de obligado cumplimiento por los tribunales españoles ni, por tanto, es capaz por sí solo de derogar la doctrina Parot. La resolución de Estrasburgo, exclusivamente, afectaría a Inés del Río, que debería ser puesta en libertad e indemnizada (aunque la indemnización no llegará a su poder, pues se le descontará de las numerosas indemnizaciones que aún debe a sus víctimas).

Pero se crearía un precedente, y España debería optar entre dejar inmediatamente en libertad a los numerosos delincuentes a los que la doctrina Parot mantiene presos ahora mismo, o por el contrario, resignarse a ser demandado por todos ellos ante el Tribunal de Estrasburgo, y sufrir una sucesión de condenas seguras en Europa con lo que ello supone.

¿De quién es la culpa?

Una última reflexión. Si la Gran Sala condenase la doctrina Parot, ¿quién tendrá la culpa de que cientos de criminales se beneficien y queden prematuramente en libertad? ¿Sería culpa de Franco por hacer un Código Penal tan blando? ¿Del Tribunal de Estrasburgo por ser excesivamente garantista? ¿De los abogados de Inés del Río?

Pues no. En mi opinión, una vez más, la culpa es de los políticos. En concreto de los políticos que durante todos los años 80 y hasta 1995 no fueron conscientes del problema que generaba el antiguo Código Penal. Como ya se ha dicho en otro foro, el Gobierno de Felipe González prefirió crear los GAL y hacer la guerra sucia contra ETA al margen de la ley, en lugar de reformar el Código Penal para garantizar el cumplimiento íntegro de las penas. Y aquí ocurre como en los casos de las escuchas ilegales de las que hablé en un post anterior: cuando se persigue el crimen al margen de la ley, el beneficiado acaba siendo el delincuente.

© José María de Pablo Hermida, 2013.

24 comentarios sobre “Qué es la “doctrina Parot”

  1. Creo que la doctrina parot no tenia que haber nacido.puesto que si un ciudadano honrado tiene que cumplir hasta el ultimo centimo con acienda por que un asesino tiene que tener ningun descuento de cumplimiento con la sociedad
    Pensemos

    Me gusta

  2. Hola buenas.

    Muy bueno el articulo, estoy muy de acuerdo con lo mencionado dado que se puede observar que la ley española es bastante floja en muchos sentidos, pero en mi opinión creo que no esta bien enfocado al culpable, el culpable no es ni de franco, ni de los políticos, ni del Tribunal de Estrasburgo, ni de los abogados de Inés del Río, ni la ley. Comento un poco y lo entenderéis.

    Se menciona esto en el texto:

    «Pues bien, el problema estriba en que, hasta la Sentencia 197/2006, los años de redención de penas se habían descontado desde el máximo de cumplimiento, no desde el total de la pena.»

    Bien leyendo esto esta claro que la culpa la tienen los jueces por no haber hecho una buena lectura del código Penal dado que el articulo 100 indica que la reducción se debe hacer sobre la pena y no sobre el máximo cumplimiento de la condena. Esto se explica muy bien al principio del texto (3º párrafo):

    «Por otro lado, el artículo 100 ofrecía a los presos la posibilidad de redimir penas mediante el trabajo, en concreto, por cada dos días de trabajo en prisión, el reo reducía su pena en un día».

    En el caso de Henri Parot la pena es de 4.800 años de cárcel, que es independiente tal como se en el texto anteriormente:

    «el artículo 70 establecía como límite máximo de cumplimiento los 30 años de prisión.»

    Pero como siempre en las leyes no se puede cambiar la interpretación una vez haya jurisprudencia y en esta caso fueron los propios jueces al hacer lo que se indicaba en el texto:

    «los años de redención de penas se habían descontado desde el máximo de cumplimiento, no desde el total de la pena».

    Conclusión: en mi opinión tendrían que ser un poquito más exigentes los jueces a la hora de hacer sentencias.

    Me gusta

  3. Totalmente de acuerdo con tu reflexión del último párrafo. Los políticos tienen ojos sólo a 4 años vista, y entre unos y otros van dejando pasar las oportunidades de mejorar el código penal desde la raíz. En vez de reflexiones profundas -y jurídicas- sobre las normas que regulan los delitos y las penas parece que sólo les interesea «vender» reformas populistas a golpe de prensa.
    La sentencia de Estrasburgo les ha dado un golpe a todos en la boca. No se puede dejar la legislación penal en el olvido y esperar a que los tribunales, a base de interpretaciones más o menos rocambolescas, te resulevan la papeleta.
    Lo mismo les pasó con el abono de prisión preventiva, artículo 58.2, aunque en este caso la bofetada se la dio nuestro tribunal constitucional. Y entonces fueron corriendo a modificar el precepto…
    Un saludo

    Me gusta

  4. Está muy bien explicado. Estoy estudiando derecho y más o menos entendía bien el tema de la doctrina Parot, pero no conseguía explicárselo a un amigo, finalmente y habiendo leído el artículo he conseguido que lo comprenda.

    Me gusta

  5. Lo felicito. Mas claro imposible, me ha esclarecido completamente el lío mental que tenía con todo esto.

    Me gusta

  6. Todo esto me recuerda cuando yo era niño, y los mas pequeños pasábamos el tiempo haciendo casitas con piedras,y luego los mas mayores para fastidiarnos nos las desacian.
    Es difícil para el ciudadano de a pie,de los cuales hago parte,de poder comprender como los tribunales sea cual sea tienen una manera tan retorcida de interpretar las leyes,parece que si uno hace algo el otro tiene que desacerlo,sabemos que entre lo blanco y lo negro hay una escala de grises,pero creo que todo esta demasiado politizado y nadie hace nada por la razón,sino por la oposición ,me gustaría preguntar a esta gente de que color es el caballo blanco de Santiago,seguro que tendría varias respuestas diferentes

    Me gusta

  7. De que sirve poner millares de años de prisión, si en realidad la encarcelación máxima será de todas formas de 30 años? No sería más sencillo limitar la pena máxima à esos 30 años, pero que el proceso de remisión se viese dificultado en función del número de victimas atribuibles al reo? Por ejemplo, que el número de días de trabajo estuviese dividido por el doble del número de esas víctimas para calcular el tiempo redimido. Sería ello contrario a la protección de los delincuentes?

    Por otro lado, me uno a todos aquellos que han encontrado en este artículo una esplicación clara y precisa de esta dichosa doctrina Parot, para dar las gracias a su autor.

    Me gusta

  8. Soy un abogado de México y tu explicación es sencilla y concisa, la vdd es que la noticia sobre la resolución del Tribunal de Estrasburgo tuvo relevancia aquí (México), no por el tema en sí, pues es muy local, sino por el precedente internacional que una condena de este tipo puede tener, máxime, si tomamos en cuenta que recientemente nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (tribunal constitucional), emitió un precedente en el cual nuestra constitución y derechos humanos están en el mismo rango, hecha excepción, si en nuestra propia constitución existe una limitante, en cuyo caso no existirá una interpretación indubio pro reo

    Me gusta

  9. Entonces, pongamos por caso: Mañana cometo delitos por los cuáles me condenan a cientos de años de cárcel. Por mucho que trabajara o dejase de trabajar y portarme bien o no, no salgo de la cárcel en 30 años. Pero si lo hubiera hecho antes de 2006, si me reducen la condena de los 30 años. ¿Es éso? Y si echan por tierra la doctrina Parot, sigo teniendo derecho a esas reducciones, ¿verdad? No me queda muy claro tampoco por qué la reducción de las penas no se hizo desde un principio descontando del total de la condena, y no de los años máximos que un preso puede estar en la cárcel. ¿Fué un fallo del sistema desde el principio? Disculpen mi ignorancia. De Pablo, haces un excelente trabajo. Enhorabuena.

    Me gusta

  10. En realidad, la «doctrina Parot» no es la aplicación retroactiva de una norma desfavorable, en cuanto que estamos ante una (re)interpretación de una norma, un cambio jurisprudencial. La norma es la misma, el Código Penal de 1973. Sí es cierto que un cambio en la jurisprudencia puede afectar -y afecta- al principio de seguridad jurídica. Sin embargo, siendo estrictos, la seguridad jurídica afectada no refiere a la fijación de la pena, es decir, a la condena en sí, sino a la aplicación de los preceptos legales que regulan la posibilidad de redimir penas. Parot trabajó en la cárcel porque tenía la expectativa de reducir el tiempo de permanencia en la cárcel y si hubiese conocido la doctrina Parot nunca hubiese trabajado para que se le aplicara el artículo 100.

    Me gusta

  11. Enhorabuena, de todas las páginas que he visitado sobre la «doctrina Parot», esta es la más sencilla y la más fácil de entender.

    Me gusta

  12. Por mucho que se diga que es una mera interpretación, la aplicación de la doctrina Parot a un condenado supone «de facto» alargar su pena o incrementar su condena.

    Me gusta

Los comentarios están cerrados.