alzamiento violento y rebelión, según el auto del Caso Forcadell.

En este post de hace unos días analicé el delito de rebelión y el requisito de alzamiento violento para su apreciación. Expliqué que desde 1995 sin violencia no hay rebelión, pero que la jurisprudencia menor de algunos TSJ (del Tribunal Supremo no hay) había matizado esa exigencia, admitiendo que existirá alzamiento violento, y por tanto rebelión, cuando exista una seria y fundada amenaza de violencia, aunque no llegue a producirse (...)

rebelión, violencia, y proceso independentista

Tradicionalmente se castigaba por delito de rebelión a los que se alzaren públicamente para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte de España. Pero el nuevo Código Penal que entró en vigor en 1995 añadió la exigencia de que ese alzamiento público fuese violento. Desde entonces, sin violencia no hay delito de rebelión (...)