Qué es la “doctrina Parot”

Henri Parrot, en la Audiencia Nacional
Henri Parot, en la Audiencia Nacional

Esta semana tuvo lugar la vista del recurso interpuesto por España ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contra la reciente resolución de Estrasburgo que condenaba al Estado Español por considerar que la doctrina Parot es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos (ver noticia). En este post trataré de explicar qué es la doctrina Parot, por qué surgió, qué problemas jurídicos suscita, y qué consecuencias podría tener la futura sentencia de Estrasburgo.

 El Código de 1973 y los beneficios penitenciarios.

Dice el artículo 25 de la Constitución que las penas estarán orientadas hacia la reinserción social del condenado. Pero esa idea de la pena, concebida más como un remedio para curar al reo y devolverle a la sociedad, que como un puro castigo, ya estaba vigente en la legislación penitenciaria heredada de la etapa franquista. Así, el último Código Penal anterior a la democracia, el aprobado en 1973, y que estuvo vigente hasta principios de 1996, creía decididamente en el valor de la reinserción.

Para favorecer la reinserción de los condenados, aquel Código contemplaba varias medidas, de las que nos interesan, ahora, dos. Por un lado, el artículo 70 establecía como límite máximo de cumplimiento los 30 años de prisión. Esto significaba que una persona condenada, por ejemplo, a 200 años de prisión, no estaría entre rejas por el resto de su vida: saldría en libertad a los 30 años. Por otro lado, el artículo 100 ofrecía a los presos la posibilidad de redimir penas mediante el trabajo, en concreto, por cada dos días de trabajo en prisión, el reo reducía su pena en un día. Así, un condenado a diez años de prisión que hubiera estado trabajando durante cuatro años, habría visto reducida su condena en dos años, y solo tendría que cumplir ocho.

 El problema de los delincuentes en serie.

 Estas medidas, orientadas a la reinserción de los reos, funcionaban correctamente en los años 70, cuando –salvo casos muy contados- la delincuencia en serie no era un problema en España. En cambio, en los años 80, el recrudecimiento de la violencia terrorista de ETA dejó obsoleto enseguida aquel blando Código Penal. Surgieron casos como el del terrorista Henri Parot, detenido en 1990 y juzgado nada menos que por 82 asesinatos, lo que supuso una condena a más de 4.800 años de prisión.

En aplicación del art. 70 del antiguo Código Penal, de esos 4.800 años de cárcel, Henri Parot solo debía cumplir 30: hasta el año 2020. Pero Parot consiguió trabajo en la cárcel y empezó a beneficiarse de la redención de penas, de modo que solicitó restar de esos 30 años de cumplimiento, los casi diez años que redimió. Esto habría supuesto que un asesino en serie como Henri Parot, con 82 asesinatos a sus espaldas, y una condena de 4.800 años de prisión, acabaría cumpliendo poco más de 20 años de cárcel aproximadamente. Un auténtico agravio para las víctimas.

 La doctrina Parot.

 Para evitar este problema surgió la llamada doctrina Parot (que tomó el nombre del primer delincuente al que se aplicó). El Tribunal Supremo, en la Sentencia 197/2006, de 28 de febrero, estableció que los días de redención de penas por el trabajo conseguidos por el etarra debían descontarse de la pena total (los 4.800 años de carcel), y no de los 30 años de límite de cumplimiento. El motivo era evidente: esos 30 años son el límite de cumplimiento, no la pena, y el Código hablaba de descontar los días redimidos de la pena. En palabras del Tribunal Supremo: «una interpretación conjunta de las reglas  primera y segunda del mencionado art. 70 del Código Penal, texto refundido de 1973, nos lleva a considerar que el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni por consiguiente, en otra resultante de todas las anteriores, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario».

A partir de esta Sentencia, la doctrina Parot comenzó a aplicarse a todos los delincuentes en serie. Por ejemplo, la doctrina Parot impidió que Miquel Ricart, condenado por la violación y asesinato de las niñas de Alcasser a 186 años de prisión, que redimió 10 años trabajando, saliera de prisión a los 20 años: los 10 redimidos se le descontaron del total de 186 años, que quedaron en 176, por lo que tendrá que seguir en prisión hasta cumplir el total de 30 años.

El problema: la irretroactividad de las leyes penales desfavorables.

Pues bien, el problema estriba en que, hasta la Sentencia 197/2006, los años de redención de penas se habían descontado desde el máximo de cumplimiento, no desde el total de la pena. Por tanto, aplicar la doctrina Parot a aquellos delitos cometidos antes de 2006 podría suponer la aplicación retroactiva de una ley penal, algo que prohíben tanto nuestra Constitución como el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. Eso es lo que alega en Estrasburgo la defensa de la etarra Inés del Río, otra asesina que estaría ya en la calle de no ser por la doctrina Parot.

El problema jurídico es complejo. Es cierto que el principio de seguridad jurídica prohíbe aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable. Pero también es cierto que, como señaló el Abogado del Estado en la vista de la semana pasada, la aplicación de la doctrina Parot a un condenado no supone alargar su pena o incrementar su condena (algo que el principio de seguridad jurídica prohíbe hacer retroactivamente), sino interpretar de un modo concreto el modo de contabilizar su cumplimiento, pues la redención de penas por el trabajo, en realidad, no afecta al cómputo de la pena, sino solo a su cumplimiento, es decir, la redención de pena es un modo de adelantar la salida de prisión, pero no de reducir la pena.

En cualquier caso, a nadie se le escapa que el problema de la compatibilidad de la doctrina Parot con el principio de seguridad jurídica no es un tema pacífico, y que habrá que esperar a lo que dictamine la Gran Sala.

¿Y si Estrasburgo condena a España?

Se ha discutido también la incidencia que tendría una resolución de la Gran Sala desfavorable a España. En principio, el Tribunal de Estrasburgo no es un órgano jurisdiccional de rango superior al Tribunal Supremo y, por tanto, ni su jurisprudencia es de obligado cumplimiento por los tribunales españoles ni, por tanto, es capaz por sí solo de derogar la doctrina Parot. La resolución de Estrasburgo, exclusivamente, afectaría a Inés del Río, que debería ser puesta en libertad e indemnizada (aunque la indemnización no llegará a su poder, pues se le descontará de las numerosas indemnizaciones que aún debe a sus víctimas).

Pero se crearía un precedente, y España debería optar entre dejar inmediatamente en libertad a los numerosos delincuentes a los que la doctrina Parot mantiene presos ahora mismo, o por el contrario, resignarse a ser demandado por todos ellos ante el Tribunal de Estrasburgo, y sufrir una sucesión de condenas seguras en Europa con lo que ello supone.

¿De quién es la culpa?

Una última reflexión. Si la Gran Sala condenase la doctrina Parot, ¿quién tendrá la culpa de que cientos de criminales se beneficien y queden prematuramente en libertad? ¿Sería culpa de Franco por hacer un Código Penal tan blando? ¿Del Tribunal de Estrasburgo por ser excesivamente garantista? ¿De los abogados de Inés del Río?

Pues no. En mi opinión, una vez más, la culpa es de los políticos. En concreto de los políticos que durante todos los años 80 y hasta 1995 no fueron conscientes del problema que generaba el antiguo Código Penal. Como ya se ha dicho en otro foro, el Gobierno de Felipe González prefirió crear los GAL y hacer la guerra sucia contra ETA al margen de la ley, en lugar de reformar el Código Penal para garantizar el cumplimiento íntegro de las penas. Y aquí ocurre como en los casos de las escuchas ilegales de las que hablé en un post anterior: cuando se persigue el crimen al margen de la ley, el beneficiado acaba siendo el delincuente.

© José María de Pablo Hermida, 2013.

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