Hemos conocido esta semana que el Juez Castro ha citado a la Infanta Cristina para recibirle declaración, en calidad de imputada por sendos delitos contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales.
No voy a analizar aquí este profuso Auto (que puede consultarse en estos enlaces: parte 1 parte 2), de 227 páginas –a efectos prácticos la mitad, pues los primeros 113 folios son un copia y pega de escritos de las partes- porque hacerlo sin conocer el contenido de los otros 25.000 folios que forman ese procedimiento sería atrevido: de su lectura se desprende que el criterio del Fiscal y el del Juez es diametralmente opuesto, pero no hay datos suficientes para saber quién de los dos acierta. Podrá dirimirlo mejor la Audiencia de Baleares cuando estudie la causa completa si, como parece, el Auto es recurrido.
El objetivo de este post es llamar la atención sobre una cuestión técnica, de la que apenas se ha hablado, que hace que todo el esfuerzo del Instructor por demostrar la existencia de indicios de delito haya sido en vano. Porque, ya se lo adelanto, puede que la Infanta Cristina tenga que declarar como imputada -foto incluida-, pero lo que es seguro es que al final no se sentará en el banquillo. Me explico a continuación.
Los distintos modos de ejercer la acción penal.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite tres modos de personarse en un procedimiento en el lado de la acusación. Primero está el Fiscal, que actúa en defensa de la legalidad (art. 1 del Estatuto del M. Fiscal). Segundo, la acusación particular, cuyo ejercicio corresponde a los perjudicados por el delito cometido (art. 110 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Y tercero, la acusación popular, que puede ejercer cualquier ciudadano español (art. 101 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
A lo largo de la instrucción de un procedimiento, cualquiera de estas tres partes personadas puede intervenir activamente como acusación en las diligencias que se practiquen. Y así, hasta que finalice la instrucción.
La doctrina Botín.
Terminada la instrucción, establece el art. 780 LECRIM que si el Juez entiende que hay motivos suficientes para abrir juicio contra alguno de los imputados, dará traslado al Fiscal y a las acusaciones para que formulen escrito de acusación o –si entienden que no hay delito- pidan el sobreseimiento de la causa. Y el art. 782.1. LECRIM añade que “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el Juez”.
Este artículo fue interpretado por la Sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007, de 17 de diciembre, que creó la que se conoce como “doctrina Botín” (se dictó en el caso de las cesiones de crédito en el que estuvo imputado Emilio Botín). Según la doctrina Botín el artículo 782.1. debe interpretarse de manera literal, lo que significa que no puede abrirse el juicio oral a instancias sólo de la acusación popular; de modo que en los supuestos en que el Fiscal y la acusación particular interesen el sobreseimiento, el Juez deberá acordarlo imperativamente, aunque en el proceso se halle personada una acusación popular que, discrepando del criterio de las otras dos acusaciones, pida la apertura del juicio oral.
La doctrina Atutxa.
La doctrina Botín fue matizada a los pocos meses por el Tribunal Supremo mediante la Sentencia 54/2008, de 8 de abril, que permitió la apertura de juicio oral, a instancias solo de la acusación popular, contra Juan María Atutxa, entonces Presidente del Parlamento Vasco, por un delito de desobediencia grave tras negarse a cumplir la sentencia que acordaba la disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.
Según esta nueva doctrina Atutxa, cuando, bien por la naturaleza del delito, bien por no haberse personado ningún perjudicado, no existe acusación particular, bastará con que lo pida la acusación popular para que el Juez deba abrir juicio oral. Es decir, en los procedimientos en los que no hay personada ninguna acusación particular, será suficiente con que lo pida la acusación popular para abrir juicio oral, aunque el Fiscal pida el sobreseimiento. En cambio, si hay personada una acusación particular, la acusación popular no podrá abrir juicio oral por sí sola.
El caso de la infanta Cristina.
En nuestro caso, se imputa a la Infanta dos delitos -un delito fiscal y otro de blanqueo de capitales procedentes de un anterior delito fiscal- en los que está identificado el perjudicado, que es la Agencia Tributaria, entidad que además se ha personado como acusación particular.
Por tanto, existiendo acusación particular, la doctrina aplicable no es la doctrina Atutxa –reservada, como hemos dicho, para casos de ausencia de acusación particular- sino la doctrina Botín.
Y el propio Auto de imputación reconoce en sus antecedentes que tanto el Fiscal como la acusación particular –que ejerce el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria- consideran que no existe delito alguno atribuible a la Infanta Cristina, a cuya imputación se han opuesto.
Por tanto, salvo que cambien de opinión –algo que no es habitual ni en la Fiscalía ni en la Abogacía del Estado-, parece claro que, llegado el momento, tanto Fiscal como acusación particular solicitarán el sobreseimiento respecto de la Infanta, y entonces el Juez, en aplicación del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpretado por la doctrina Botín, deberá acordar ese sobreseimiento. Y la Infanta no se sentará en el banquillo.
En definitiva: el único efecto de este Auto será el mediático. Y, perdónenme la maldad, pero me temo que ese –y no otro- es el efecto buscado. ¿Merecen la pena 200 folios de fundamentación jurídica, robados a otros procedimientos sin relevancia mediática pero igual de trascendentes –todos los son en la jurisdicción penal-, sabiendo que esta imputación quedará en nada?
Ojalá te equivoques compañero.
¡Tiene narices! Toda la vida pensando que Hacienda somos todos y ahora resulta que no
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Aunque el penal no es el ámbito del Derecho en el que me muevo habitualmente, soy asiduo a su «in dubio pro reo» desde que lo descubrí. Coincido con Vd. en punto a que no podrá abrirse juicio contra la Infanta en razón del delito contra la Hacienda Pública. En cuanto al blanqueo, he de reconocer que en principio tuve mis dudas, porque no veía clara la posición de la AEAT como perjudicada por el delito, pues a aquélla sólo le incumbe la efectiva aplicación del sistema tributario y aduanero (art. 103.Uno.2 Ley 31/1990). Al final, sin embargo, creo que sería una discusión bizantina: está claro que no es uno de los delitos que afectan a los intereses generales en el sentido auspiciado por la doctrina Atutxa, sino que hay un perjudicado concreto: la Administración del Estado, en tanto que competente en materia de planificación de la actividad económica (149.1.13 CE) y Hacienda general (149.1.14 CE),que son los ámbitos en los que incide el delito de blanqueo (la Comisión de prevención del blanqueo de capitales está adscrita al Ministerio de Economía). Y como tanto la Administración del Estado como la AEAT son defendidas y representadas por el Abogado del Estado, y éste no va a formular acusación contra la Infanta y tampoco lo va a hacer el Fiscal… lo que Vd. dice: 200 folios para nada.
Un saludo
PD: Sé que es off-topic, pero aun así, enhorabuena por el post del aborto.Es difícil resumir mejor la doctrina de la STC 53/1985 sobre el particular.
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Sin embargo aqui no va a pedirse el sobreseimiento DE LA CAUSA, sino solo respecto, previsiblemente, de la infanta. Aqui si va a haber acusacion, pero posiblemente solo contra alguno de los imputados. Es decir si se ve indicio de delito. Por eso, salvo mejor opinion, creo que no es aplicable la doctrina Botin. Un saludo compañero!
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El hecho de que sí se acuse a otros imputados no impide que se aplique la doctrina Botín a aquel al que sólo acuse la acusación popular. Se podrá a abrir juicio oral contra Urdangarín, al que acusan la Fiscalía y la AEAT, pero no contra la Infanta. La doctrina Botín se aplica a cada imputado individual con independencia de lo que ocurra con el resto de imputados. Un saludo.
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Quiere Vd. decir que el Juez Castro prevarica ? O que los aspectos formles superan al fondo de la cuestión ? O, es posible que la Agencia Tributaria hace dejación de funciones o el propio Ministerio Fiscal el que prevarica ? Con todos mis respetos, cada uno defiende sus intereses como el médico la vida de las personas hasta que éstas sanan o fallecen. Un saludo.
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No he dicho ninguna de las cosas que usted sugiere, amigo.
Entiendo que si el Fiscal y la AEAT no acusan es porque entienden que no hay delito, del mismo modo que el Juez y la acusación popular entienden que sí lo hay. Y en Derecho es habitual que las partes discrepen: por eso hay juicios. De hecho, en el artículo explico que desconozco, por falta de datos, quien tiene razón, los que ven delito o los que no lo ven.
Simplemente he explicado cómo funciona el proceso penal y cómo resuelve el Tribunal Supremo estás discrepancias: con la doctrina Botín.
Pero no he acusado a nadie de nada.
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Si es así de claro el Juez Torres lo tiene que saber…No hay otra opción? Tiene alguna motivación oculta? O descarada?. El efecto mediático no es desdeñable, crear opinión es importante. Él sabrá para qué.
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