Caso Arandina: la persistencia en la incriminación, el eslabón débil de la sentencia.

(artículo publicado en el diario EL MUNDO el 12 de diciembre de 2019)

El enjuiciamiento de los delitos contra la libertad sexual presenta una especial dificultad: al tratarse de delitos que habitualmente se cometen en la intimidad, es muy poco probable que existan pruebas de cargo distintas de la propia declaración de quien asegura ser víctima. Por un lado, aceptar como cierta, sin más, la declaración de la denunciante, abre la puerta a las denuncias falsas y a la condena de inocentes; por el contrario, si privamos de valor probatorio a la declaración de la víctima, la mayoría de estos delitos quedarían impunes.

El Tribunal Supremo solucionó este problema atribuyendo valor de prueba de cargo a la declaración de la víctima, pero solo en aquellos casos en los que esa declaración cumpla, a la vez, con tres requisitos. El primero es la credibilidad subjetiva, que consiste en la inexistencia de posibles móviles espurios que puedan condicionar la sinceridad de la declaración (por ejemplo, una previa enemistad entre denunciante y denunciado, que haga factible que aquella esté actuando por odio o venganza, privaría de valor a su declaración). El segundo requisito es la verosimilitud del testimonio, que significa que la versión de la denunciante no debe ser contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia, y debe verse corroborada por el resto de la prueba (por ejemplo, la inexistencia de lesiones en hechos que habitualmente las producen podría llevar a descartar este requisito). Y el tercer requisito consiste en la persistencia en la incriminación, que exige que la denunciante, en lo esencial, mantenga la misma versión de los hechos en sus sucesivas declaraciones.

Obviamente, al analizar si concurren estos tres requisitos los tribunales deben ser especialmente escrupulosos, pues el riesgo para el derecho a la presunción de inocencia es máximo cuando la única prueba de cargo es la declaración de la supuesta víctima.

La sentencia que condena a tres ex futbolistas de la Arandina por sendos delitos de agresión sexual a menor de dieciséis años aborda esta cuestión, analiza la declaración de la víctima a la luz de los tres criterios establecidos por el Tribunal Supremo, y termina concediendo valor de prueba de cargo a la declaración de la víctima y, en consecuencia, condenando a los acusados.

De la lectura de la sentencia, no parece que haya muchas dudas acerca del cumplimiento de los dos primeros requisitos en la declaración de la víctima: no se mencionan posibles móviles espurios y su testimonio parece corroborado, por ejemplo, con un informe pericial acerca de la actividad de los teléfonos móviles. 

Más problemática resulta la concurrencia del tercer requisito, el de la persistencia en la incriminación. A él dedica la mayor parte de su argumentación la sentencia, y no me extraña, porque parece claro, de su lectura, que la denunciante no siempre ha mantenido la misma versión de los hechos, pues a muchos testigos les manifestó que la relación sexual mantenida con los acusados fue consentida. Hasta el punto de que la propia sentencia reconoce que «dicha disparidad de versiones podría servir para invalidar su testimonio». La sentencia, no obstante, no atribuye este cambio de versión a la insinceridad de la víctima sino a la imagen que ella pretendía mantener ante sus amigos en las redes sociales, donde alardeaba de haber mantenido relaciones consentidas con los acusados, por lo que estima que también concurre este requisito.

Este último argumento es, en mi opinión, el lado más débil de la sentencia y, con toda seguridad, el que con más empeño atacará la defensa en su recurso de apelación. No olvidemos que estamos hablando de una condena de treinta y ocho años de prisión: ¿es suficiente esa explicación para considerar que existe persistencia en la incriminación por quien alardeaba de haber consentido esas relaciones sexuales? A mí me plantea algunas dudas.

© José María de Pablo Hermida, 2019.

2 comentarios sobre “Caso Arandina: la persistencia en la incriminación, el eslabón débil de la sentencia.

  1. Estamos ante un asunto muy controvertido y con un tipo penal que, bien, merecería una modificación del tipo penal. No es una cuestión fácil de resolver.

    PD: También es digno de estudio el aplicar a cada uno la figura de cooperador necesario…..

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  2. Entiendo que es siempre aconsejable la prudencia, pero encuentro la sentencia disparatada, además de contradictoria.
    En el propio texto reconocen los jueces que el testimonio de la víctima se sujeta a los criterios de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y ausencia en la incriminación.
    No se cumple el de la persistencia en la incriminación y resuelven alegando que sus cambios de versión se deben a su inmadurez. Esto ya constituye una interpretación bastante extensiva de los hechos, en una cuestión que, en ausencia de pruebas, se resuelve atendiendo exclusivamente al testimonio de la víctima. ¿Se ha tomado en cuenta en algún momento en este juicio el «in dubio pro reo»?

    La cosa no queda ahí. Se cita la STS 15/4/2004, en la que se aclara que respecto al criterio de incredibilidad, se tendrá en cuenta el grado de madurez. Es decir, se alude a su inmadurez para obviar que no se cumple la persistencia en la incriminación y se obvia cuando puede poner en entredicho su credibilidad.

    Finalmente, y a este respecto debo decir que no tengo conocimientos, se aclara que NO se realiza por parte del equipo de psicólogas el test de credibilidad. ¿En qué consiste este test? ¿Hasta dónde llega su validez? ¿Para qué casos está pensado? ¿Por qué un tribunal consiente que no se practique el test en un caso que se resuelve en base al testimonio de la víctima?

    Saludos

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